MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA.
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión datada el seis de agosto de dos mil veinticuatro, de folio 77 de la carpeta digital del a quo, dictada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza Letrada (s) del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los autos R.I.T. I-89-2024; R.U.C. 24-4-0588257-0, caratulados “Multitiendas Corona S.A. con Inspección del Trabajo de la Serena”, procedimiento monitorio laboral, que rechazó el reclamo judicial deducido por Multitiendas Corona S.A, respecto a la resolución exenta N°296, de fecha 06 de junio de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Jasna Piñones Rivera, que rechaza la reconsideración administrativa interpuesta por dicha parte en contra de la multa N°7655/24/9, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena el 28 de febrero de 2024, de folio 1 de la carpeta digital del a quo, manteniendo la multa impuesta, eximiendo el pago de las costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, en lo que respecta a la multa impuesta contenida en la resolución N°7655/24/9, la parte reclamante, Multitiendas Corona S. A., representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Carla María Montero Agudo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, la primera, como principal, prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que la asila, a su vez, en las infracciones al artículo 10 n°3 del Código Laboral y artículo 11 y 49 de la Ley 18.880 sobre bases de procedimientos administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado, y en forma subsidiaria, deduce la causal consistente en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando, lo acoja en to
Fundamentos
motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera la invalidación de la sentencia y/o del procedimiento, como también así si tal medio de impugnación ha sido preparado, cuando el vicio alegado se cometió durante la tramitación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como ya está asentado, tanto en la doctrina como jurisprudencia, según lo dicho en el motivo que precede, que el recurso de nulidad -por su naturaleza- es de derecho estricto, razón por lo cual no resulta lógico y coherente a la visita de cualquier litigante la forma en que se ha planteado este arbitrio por la demandada; la propuesta formal adecuada es que debió efectuarse interponiendo ambas causales, también en forma subsidiaria pero alegando, primeramente, la infracción a la sana crítica -478 letra b)-, en la cual se cuestiona el establecimiento de los hechos para luego, aceptando los hechos asentados en el fallo, cuestionar la forma en que se ha aplicado o interpretado, en el caso concreto, las normas legales o que se realice una calificación diferente de ellos. En consecuencia, esta Corte ha detectado una deficiencia formal que atenta contra la naturaleza del arbitrio, lo que desde ya apunta al rechazo del arbitrio intentado por defectos formales, en que por un lado el recurrente reconoce los hechos que se dieron por establecidos y acto seguido valiéndose de otra causal, aún de forma subsidiaria, sostiene una postura diametral y totalmente contradictoria a la primera, negando los hechos establecidos por la jueza de la instancia, asignándole una valoración y, consecuentemente con ello, un resultado diverso que se apareja a sus pretensiones, cuestión inadmisible, atendido no sólo a la naturaleza del medio impugnatorio empleado, sino también a las causales elegidas y la forma en que se han planteado. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo hasta aquí razonado es suficiente, como se dijo, para desechar desde ya el recurso de nulidad, sin embargo, igualmente se analizará el fondo de las causales esgrimidas. Respecto de la primera causal invocada, cabe señalar que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hech
Fallo
fallo referido, en lo que respecta a la multa impuesta contenida en la resolución N°7655/24/9, la parte reclamante, Multitiendas Corona S. A., representada por su apoderada y mandataria judicial, abogada doña Carla María Montero Agudo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, la primera, como principal, prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que la asila, a su vez, en las infracciones al artículo 10 n°3 del Código Laboral y artículo 11 y 49 de la Ley 18.880 sobre bases de procedimientos administrativos que rigen a los Órganos de la Administración del Estado, y en forma subsidiaria, deduce la causal consistente en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando, lo acoja en todas o alguna de sus partes, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos solicitados en dicha presentación, acogiendo el reclamo judicial de multa administrativa en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución exenta N°296 de 06 de junio de 2024, y a su vez, dejar sin efecto la multa N°7655/24/9, ambas cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo
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Multitiendas Corona S. A. Inspección del Trabajo de La Serena Reclamo Multa Administrativa Rol N°305-2024 (R.I.T. I-89-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena). La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por decisión datada el seis de agosto de dos mil veinticuatro, de folio 77 de la carpeta digital del a quo, dictada por doña Leticia Quezada Núñez, Jueza Letrada
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