SIN INFORMACION

AMPARADO: ARIEL FERNÁNDEZ GARCÍA/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, por el condenado ARIEL FERNÁNDEZ GARCÍA, actualmente interno en el C.P. Bío-Bío, recurriendo de amparo, en contra de la resolución que niega la libertad condicional de su representado al periodo de libertad condicional octubre del presente año, actuar que vulnera la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y de 541 días por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones, ambas condenas impuestas por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº338, a la nómina de libertad condicional de octubre del presente año. Indica que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Prosigue señalando que la resolución del mes de octubre del año 2024 de la Comisión de Libertad Condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional y el decreto supremo 338 reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente, ya que el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional indica en su artículo 2º “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos”, similar al mismo, el artículo 3º del Decreto Supremo 338, que establece el reglamento de la libertad condicional expresa “Tiene derecho a postular para obtener la libertad cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente afirma, en síntesis, que el amparado cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios objetivos para tener derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la resolución recurrida, decisión que a su juicio sería arbitraria e ilegal por fundarse en apreciaciones subjetivas de dicha Comisión, sin evaluar correctamente los avances del interno amparado. Así las cosas, lo que corresponde, es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3.- Lo cuestionado en la especie, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. Ello, por cuanto la Comisión se fundó en el informe psicosocial respectivo, decidiendo por unanimidad negar el beneficio, en base a lo siguiente: “por cuanto el interno posee necesidades de intervención en uso de tiempo libre y asociación a pares criminógenos; sin beneficios intrapenitenciarios que permitan proyectar el comportamiento del interno en el medio libre y su adherencia a las normas; requiere una mediana supervisión; no cuenta con una oferta laboral concreta y depende que su antiguo empleador lo recontrate; necesita configurar red prosocial en el medio libre; se sugiere en el informe de Gendarmería que continúe participando en actividades de prestaciones de derecho, reforzando habilidades sociolaborales y nivelación de estudios, lo que se estima de importancia cumplir previo a su salida al medio libre”. 4.- Con el mérito de los antecedentes informativos acompañados a la causa es factible tener por acreditado: a).- Que el amparado cumple las penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia de municiones. b).- Inició el cumplimiento de las penas el día 5 de septiembre de 2022 y termina el 23 de noviembre de 2028. Cumple tiempo mínimo. c).- Registra conducta muy buena duran

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ariel Fernández García y, en consecuencia, se deja sin efecto en su parte respectiva la Resolución N° 323-2024, de 15 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-15-2025.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, por el condenado ARIEL FERNÁNDEZ GARCÍA, actualmente interno en el C.P. Bío-Bío, recurriendo de amparo, en contra de la resolución que niega la libertad condicional de su representado al periodo de libertad condicional octubre del presente año, actuar que vulnera la libe

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