FERNANDA MEZA FLORES CONTRA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fernanda Meza Flores, cédula de identidad Nº 16.575.688-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil. Explica que, para la obtención de pasaporte, concurrió el 07 de noviembre de 2024 junto a su familia -cónyuge e hijos- a la oficina del Registro Civil en la ciudad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, y después de dos horas de espera le informaron que no había personal para atender y que debía volver a la semana siguiente. Luego, asiste nuevamente el 12 de noviembre siguiente, realizan el trámite para la obtención del documento, junto con el pago correspondiente. Agrega que 10 días más tarde, fue a retirar los documentos, le indicaron que su pasaporte había sido rechazado, que la nueva tramitación debía efectuarla a contar del 16 de diciembre por falta de personal en la oficina. El rechazo del pasaporte se fundó en “firma pixelada”, lo que le fue comunicado el 03 de enero del año en curso. Añade que el 17 de diciembre fue a sacar el pasaporte por segunda vez y le indicaron que la fecha estimada de entrega sería el 26 de diciembre; ocasión en que concurre y se le informa que debía esperar ya que, aún no lo recibían, pero que de todos modos llegaría antes del 31 de diciembre; fue todos los días a preguntar y la respuesta fue la misma. Asistió el 02 de enero y recibió la misma información, pidió se revise el sistema, se le indica que su pasaporte figuraba con error y no sabían que sucedía. Ante diversos llamados a la oficina de registro civil de Punta Arenas, la primera respuesta fue que el pasaporte estaba "pegado", que desconocían cuál podría ser el problema y que debía volver al día siguiente para tener una mejor respuesta. Ante su disconformidad, se llama nuevamente y la segunda respuesta fue que el pasaporte había sido rechazado sin motivo particular, por lo que tuvo que hacer una tercera captura de pasaporte. Arguye que lo ocurrido le genera un problema pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el retardo injustificado en la entrega del pasaporte solicitado por la actora en la oficina de Cabo de Hornos, cuyas gestiones para la obtención las inició el 07 de noviembre de 2024. TERCERO: Que, de las argumentaciones ventiladas en el recurso, aparece que se encuentra a la fecha disponible para retiro el pasaporte solicitado por la recurrente. Conforme a su mérito, resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad pues, al haber sostenido la recurrente como fundamento de su pretensión el retardo en la entrega del documento requerido y no habiéndose esgrimido alguna situación diversa que a la fecha conculque la garantía fundamental de libertad personal y seguridad individual que se alega como vulnerada, esta Corte se ve impedida de adoptar alguna medida a su respecto. Así entonces y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por Fernanda Meza Flores en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 1-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Fernanda Meza Flores, cédula de identidad Nº 16.575.688-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil. Explica que, para la obtención de pasaporte, concurrió el 07 de noviembre de 2024 junto a su familia -cónyuge e hijos- a la oficina del Registro Ci
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