JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

GUERRA/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-208-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Camilo Cortés Bosques, en representación de la empresa demandada SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SpA., quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de septiembre de 2023, sólo en cuanto declara injustificado el despido del actor. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En base a ello, solicitó acoger el recurso y se declare nula la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, la cual acogiendo la causal de nulidad invocada, rechace la demanda además en cuanto declara el despido como injustificado, con costas. Consta en carpeta virtual que, por resolución de 10 de noviembre de 2023, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 8 de enero en curso. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en específico el principio de razón suficiente. Expresa que la sana crítica se caracteriza porque entrega siempre al legislador la función de enumerar los medios probatorios, pero faculta al Juez para valorar tales medios probatorios de acuerdo a la lógica, al buen sentido y a las normas de la experiencia. Se trata de colocar el tema de la prueba dentro de un concepto intelectual y de restarle todo carácter de función mecánica para llegar, a la postre, a un mejor descubrimiento de la verdad. Añade que el sistema de libre convicción o de sana crítica supone ciertos criterios de valoración que sirven de límite o de dique de contención a la apreciación de la prueba arbitraria del Juez de los hechos. Se dice además que esos criterios son esencialmente tres: la lógica formal, las máximas de experiencias (agregan algunos autores, casi como sinónimo, el sentido común) y los conocimientos científicamente afianzados. Todos estos criterios son obligatorios para el Juez, en la apreciación de los hechos y consecuentemente deben estar presentes en forma explícita e implícita en la reconstrucción del relato que realiza el Juez en la decisión, es decir, en la sentencia definitiva. En este aspecto, refiere lo resuelto sobre el particular por la Excma. Corte Suprema. En cuanto al principio de la lógica jurídica que estima vulnerado por la sentencia, esto es, la razón suficiente, señala que todo tiene su razón de ser; hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias. Para ilustrar la infracción a este principio, estima necesario reiterar que la teoría del caso del actor en su aspecto esencial dice relación con que jamás registró incorrectamente una lectura y por lo tanto los hechos de la carta no son efectivos y que ofreció acreditar que las lecturas fueron correctamente tomadas, de manera que la carga de la prueba pesaba sobre aquél. Hace presente que la carta de despide invoca que un determinado domicilio que fue revisado por el actor, desde febrero de 2022 a febrero de 2023 registró un mismo consumo (12.700 KW), pero estando de vacaciones otro trabajador hizo la lectura y registró 12.694 KW. Esto significa que el medidor de energía del cliente fue absurdamente retrógrado, es decir, que “gastó menos” electricidad, lo cual es físicamente imposible. Estima que la única explicación razonable es que el actor o nunca visitó el domicilio, o bien, registró un consumo ficticio. Pero en cualquier caso, faltó a sus obligaciones contractuales. Sin embargo, el sentenciador solo se afirma en una aparente “dicotomía” en el registro del domicilio de la carta de aviso

Fallo

fallo que hubo reclamo del cliente y el otro testigo no lo señaló. Más allá de lo esencial que puede resultar para dar por establecida la causal de caducidad, lo cierto es que el reclamo del cliente se verifica cuando el lector reemplazante del actor se constituye en el domicilio. El reclamo del cliente es a mayor abundamiento, porque la detección de la anomalía fue por el analista lo que exigía que un nuevo lector fuera al domicilio a verificar. Aduce que el artículo 456 le exige al juez que debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime pero, en este caso, sin dar ninguna razón lógica, científica o de experiencia desestimó las pruebas de esta parte. Así, los testigos presentados abonaron en orden a acreditar los incumplimientos contractuales del actor. De otro lado, indica que el actor no rindió prueba para acreditar que siempre cumplió cabalmente. De esta forma, el sentenciador al despreciar tanto las pruebas documentales como las testificales de esta parte, por las que se acredita que el incumplimiento contractual, infringió las reglas de la sana crítica derivando en una conclusión absolutamente alejada del mérito de las pruebas allegadas. En consecuencia, la infracción de las reglas de la sana crítica se produce al momento en que el juez solo se hace cargo de una especulación en forma aislada para ponderar su alcance y no en la conclusión misma, ya que esta no está suficient

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-208-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Camilo Cortés Bosques, en representación de la empresa demandada SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SpA., quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 27 de septiembre de 2023, sólo en cuanto declara injustificado el d

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