2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia invalidada dictada en los autos RIT I-8-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se reproduce su parte expositiva y sus

Fundamentos

considerandos primero a décimo quinto y vigésimo primero; y se eliminan sus motivos décimo sexto a vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, primeramente, el DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, en su artículo 11 letra c), dispone que compete al Departamento Jurídico evacuar consultas legales; la respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera a materia sobre las cuales no haya precedente, entendiéndose que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo; de modo que el Ordinario 1722 de 25 de junio de 2021 a que alude el reclamante no merece en este procedimiento cuestionamiento alguno. Segundo: Que de los antecedentes de la fiscalización llevada a cabo el 24 de abril de 2023, se ha comprobado que no se encuentra especificada en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Rosa Cruz Villarroel, Rosa Pérez Carrasco, Mariana Loyola Alarcón, Teresa Cotar Ortiz, Karina Sandoval Canales, Damaris Carrillo Castillo, María Silva Benítez, Bersabe Díaz Burgos, Ramiro Briones Moreno, Daniela Flores Salgado, Masiel Alarcón Gallardo, Gladys Cisterna Moscoso, Rosa Salgado Carrasco, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios del cargo operador tienda que indica en anexo al contrato de trabajo, que serán funciones específicas a realizar en las diferentes áreas o zonas de la tienda o establecimiento, para su buen funcionamiento, las siguientes: atender a los clientes en sus compras de mercadería; reponer, ordenar, pesar, envasar y recepcionar productos y mercaderías; realizar labores de marcación, etiquetado, higienización y venta de productos; realizar devoluciones de productos; mantener aseo y stock en góndolas de la sala y de su área de trabajo; trasladar los productos desde bodega a la sala en caso que se requiera; ejecutar el armado y entrega de pedidos a clientes en labores de e-commerce; y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios relacionados con el funcionamiento del local; serán funciones específicas a realizar en las zonas de pago: preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en las zonas de pago; asegurar un correcto proceso de escaneo; pago y retiro de productos de forma rápida y precisa; asegurar y resguardar los valores y activos de la empresa cumpliendo los procedimientos establecidos; efectuar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y ejecutar otras labores similares que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala de ventas y zonas de pago; infringiéndose con ello el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo. Conclusión que, a juicio de estos sentenciadores, es correcta. Tercero: Que, en efecto, la Resolución que aplica la multa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 inciso final 1°, 482, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo; se decide: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la reclamante y sus demás alegaciones, defensas y solicitudes; II. Que, SE RECHAZA, la reclamación interpuesta por el abogado Bruno Caprile Biermann, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, contra la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, quedando a firme la multa impuesta por resolución N° 8521/23/6 de fecha 27 de Abril de 2023. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 495-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: De la sentencia invalidada dictada en los autos RIT I-8-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se reproduce su parte expositiva y sus considerandos primero a décimo quinto y vigésimo primero; y se eliminan sus motivos décimo sexto a vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, prime

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