JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en los antecedentes Ingreso Corte Rol N° 647-2024, que inciden en causa R.I.T. I-31-2023, RUC N°: 23- 4-0511832-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Administradora de Supermercados Express Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur", por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, se acogió el reclamo deducido y se ordenó dejar sin efecto, en todas sus partes, la Resolución de Multa números resolución N°8660/23/50 - 1 y 2, de 9 de agosto de 2023 y que impuso a la reclamante dos multas administrativas ascendentes a 60 UTM cada una, por considerar que se incurrió en error de hecho, sin costas. Segundo: Que en contra de la referida sentencia don Sebastián Walker Merino, abogado, por la parte reclamada, de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad, solicita se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, y se declare que se acoja el reclamo sólo respecto de la multa administrativa N° 8660/23/50-2 de 09 de agosto de 2023, rechazándolo respecto de la multa N° 1, Hace referencia de los antecedentes generales del juicio, precisa que el procedimiento de fiscalización se inició producto de una denuncia deducida ante su representada por parte del Sindicato de Establecimiento Manuel Montt Express de Líder, RSU N° 1312.0911, por no proporcionar certeza sobre las funciones a realizar por los trabajadores que han suscrito contrato de trabajo o anexo de contrato de “Operador de Tienda”, por cuanto el cargo señalado no está contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, hecho que generó la activación de la comisión N°1302/2023/1011, constatándose las infracciones contenidas en la Resolución de Multa, sancionándose a la empresa reclamante, no obstante el reclamo deducido por ésta, fue acogido en todas sus partes. Describe que la causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Código del Tra

Fundamentos

fundamentos que invoca. En consecuencia, ello implica que debe existir congruencia entre la causal invocada y los argumentos que le sirven de sustento y, finalmente debe contener la petición concreta que se somete al conocimiento del órgano jurisdiccional que es, en definitiva, la que le otorga su competencia. Cuarto: Que, en seguida y tratándose de la causal que contempla el artículo 477 por infracción de ley, necesariamente, en su construcción, debe partir de la base fáctica establecida en la sentencia. De acuerdo a lo expuesto, la controversia planteada por el recurso consiste en determinar, si en la sentencia se aplicó de manera errónea el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, al declarar que la multa que sanciona a la empresa reclamante debe ser dejada sin efecto por considerar que las estipulaciones contractuales pactadas con los trabajadores singularizados en la resolución que a través de esta vía se reclama, cumplen con el estándar de esta disposición legal. Por lo demás cabe sostener que en el motivo de nulidad denunciado, esto es, la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: “contraviniéndola formalmente”, “interpretándola erróneamente” o “haciendo una falsa aplicación de ella”. Quinto: Que el hecho infraccional constatado, dice relación, en lo pertinente, con "d NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO/ANEXOS DE CONTRATO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES:…” Así del análisis del

Fallo

fallo impugnado, se tiene por establecido que la sentenciadora establece en el motivo octavo, que la multa ha sido erróneamente cursada, por cuanto la cláusula relativa al cargo de operador de Tienda, cumple con lo descrito el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Así expresa, “Que, en este sentido, analizados por esta sentenciadora los contratos y anexos de los trabajadores singularizados en la resolución de multa, todos suscritos con anterioridad a la fecha de la multa, no se observa la ambigüedad y falta de certeza que la fiscalizadora atribuye al contenido de estos, ya que aparece una completa y detallada descripción de la naturaleza de los servicios, señalándose las diversas funciones del puesto de trabajo. Agrega “…Que, por lo demás, lo aseverado en el Informe de Exposición, respecto de la falta de certeza de las labores a realizar por quienes desempeñan el cargo de Operador de Tienda, no sólo se ve desvirtuado por la lata descripción contenida en los respectivos contratos y anexos incorporados en esta causa, sino que también por la declaración testigo Emilio Estay Céspedes, quien explica que la polifuncionalidad hace más fácil, rápido y eficiente el trabajo ya que existen una serie de procesos y producciones que eran vecinas, cercanas o hermanas, pero que estaban separadas, segmentadas o subdivididas y la polifuncionalidad vino a juntar todo eso, ya que vendría siendo el mismo trabajo. Indica que los trabajadores polifuncionales se encuentran organizados, están baj

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San Miguel, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que en los antecedentes Ingreso Corte Rol N° 647-2024, que inciden en causa R.I.T. I-31-2023, RUC N°: 23- 4-0511832-7, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Administradora de Supermercados Express Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur", por sentencia de dos de octubre de dos mil

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