/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa C-11712-2022. Se previene que la Abogada Integrante Catalina Infante Correa estuvo por confirmar la resolución con declaración, excluyendo de la preferencia la indemnización por daño moral, al estimar que las hipótesis del artículo 2472 N° 5 del Código Civil, están establecidas para asegurar la subsistencia del trabajador -o de su familia en el caso de los alimentos que se deben por ley-, circunstancia que no concurre en el caso de la indemnización por daño moral, habida consideración que de acuerdo con el artículo 2488 del texto legal citado solo toca el legislador crear las preferencias, lo que en el caso en examen no ha hecho. Comuníquese. N°Civil-6874-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa En Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa C-11712-2022. Se previene que la Abogada Integrante Catalina Infante Correa estuvo por confirmar la resolución con declaración, excluyendo de la pref
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