CONEJEROS/TRANSPORTES COMETA S.A. (PULLMAN BUS)
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3332-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarándose que el despido de que fue objeto el actor fue improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30%, con reajustes e intereses, rechazándose el libelo en todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de diciembre último, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y se reprocha al
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de diciembre último, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y se reprocha al fallo haber concluido, a pesar de los hechos establecidos en relación con la prueba rendida, que las labores del trabajador no correspondían a las de exclusiva confianza, ya que no comprometerían la marcha y el futuro de la empresa, que podían ser desarrolladas por otra persona y que se trataba de funciones de índole administrativa. Manifiesta la parte recurrente que la calificación efectuada por el juez en el fallo es errada, toda vez que los hechos acreditados permiten determinar que el demandante se encontraba a cargo de labores de coordinación esenciales dentro de la empresa, en particular, la dirección de buses y la tramitación de la acreditación ante organismos, teniendo el deber de autorizar las transacciones judiciales y extrajudiciales, labores corporativas y esenciales. Concluye que las funciones del demandante eran de exclusiva confianza de la empresa, lo que emanaría de la naturaleza del cargo, por lo que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el sentenciador debió determinar que el tr
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3332-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarándose que el despido de que fue objeto el actor fue improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30%, con reajustes e inte
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