/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Luis Patricio Aros Gómez, cédula nacional de identidad n° 20.291.804-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio de libertad condicional, a pesar que el amparado cumplía con los requisitos objetivos para su concesión, Que, informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Carlos Flores Valenzuela, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la decisión fue tomada en base al comportamiento del condenado y sus atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó en su momento algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justifique quitarles valor como conocimiento científico. Agregó que en consecuencia, la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnicos científicos, de modo que se estima que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. CONSIDERANDO. 1.- Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “T
Fundamentos
considerando pretérito, queda en evidencia que para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado en lo fáctico en la evaluación de la condición del interno, la que deviene del órgano técnico competente. En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que prevé el Decreto Ley N°321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo segundo, lo que permite concluir que la Comisión de Libertad Condicional, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo, por lo que la mantención de la prisión del recurrente no deviene ni en arbitraria ni en ilegal, más allá del legítimo disenso que manifiesta el recurrente respecto de la decisión de la recurrida, razón por la cual la acción constitucional intentada será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Luis Patricio Aros Gómez, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-12-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS. Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Luis Patricio Aros Gómez, cédula nacional de identidad n° 20.291.804-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, quien deduce recurso de amparo en contra de Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica