SIN INFORMACION

ALEXANDER JOSE SALAZAR MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció Rodrigo Frías Molina, abogado, en representación de don Alexander José Salazar Martinez, ciudadano venezolano, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24484556 dictada el 22 de octubre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de Alexander Salazar Martinez. Señala que el amparado ingresa a Chile efectivamente el mes de agosto del año 2022, huyendo desde Venezuela. Indica que en chile tiene familia compuesta por su madre y hermano, los que se encuentran tratando de regularizar su situación migratoria. Hace presente que en cuanto ingresó se autodenunció, por lo cual siempre ha estado sujeto a control de autoridad migratoria, lo que demuestra la voluntad de someterse a la autoridad chilena. Solicita en definitiva se declare que se han infringidos los derechos constitucionales que protegen en su artículo 1°: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad; la Reunificación Familiar y Regularización Migratoria, consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley 21.325 de 2021, Principio pro homine; se deje sin efecto la resolución Exenta recurrida y que como consecuencia de aquello, se deje sin efecto la Resolución Exenta de Expulsión N° 24484556 de 22 de octubre de 2024, que decreta la expulsión de Alexander Salazar Martinez El Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, expuso que no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente, don Alexander José Salazar Martinez, nacional de Venezuela, al territorio nacional por medio de paso fronterizo no habilitado. Sumado a lo anterior, por medio de Informe Policial N°533 de fecha 29 de agosto de 2022 emitido por Policía de Investigaciones se denuncia el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la ley N° 21.325 de

Fundamentos

considerandos que llevaron a dictar la Resolución Exenta Nº24484556 de fecha 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional, la cual fue notificada por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 05 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece un mecanismo judicial para impugnar medidas de expulsión dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, en resguardo de los derechos fundamentales de los extranjeros. 2. Que la Resolución Exenta N°24484556 se fundamenta como consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país. Que, de lo señalado por el recurrente es importante destacar que reconoce el hecho de hacer ingreso a Chile por un paso no habilitado, haciendo caso omiso de la normativa migratoria de nuestro país. En este contexto el recurrente relata las razones que lo motivaron para ingresar a Chile de manera clandestina, indicando que tiene familia compuesta por su madre y hermano, los que se encuentran tratando de regularizar su situación migratoria, sin embargo, no indica el nombre de estas personas ni da mayor información, menos aún acompaña documentación alguna que pueda demostrar y dar fe de que mantiene algún tipo de vínculo familiar en nuestro país. 3. Que el principio de unidad familiar y las circunstancias personales del amparado, aunque relevantes, no pueden prevalecer sobre el cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para la regularización migratoria, especialmente cuando estos no han sido subsanados pese a los plazos otorgados. 4. Que, en consecuencia, el recurso interpuesto no puede prosperar, ya que la resolución recurrida se ajusta al marco legal y reglamentario aplicable, sin evidenciarse arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 141 de la Ley N°21.325, y las disposiciones legales citadas: Se rechaza el recurso interpuesto por Rodrigo Frías Molina e representación de don Alexander Salazar Martinez, manteniéndose a firme la Resolución Exenta N°24484556 dictada con fecha 22 de octubre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-61-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 compareció Rodrigo Frías Molina, abogado, en representación de don Alexander José Salazar Martinez, ciudadano venezolano, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24484556 dictada el 22 de octubre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones,

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