ROMERO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN ART. 36 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés en los autos rol C-20-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se rechazaron las solicitudes de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. Respecto de dicha resolución, la parte de Waldo Nicanor Romero Vilches, representada por el abogado Mario Norambuena Borgheresi, dedujo recurso de casación en la forma por la causal que se analizará, y apeló. El mismo abogado Mario Norambuena Borgheresi, por los solicitantes María Teresa López Fernández y otros, interpuso también recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. Sobre el recurso de casación en la forma fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Que la parte de Waldo Nicanor Romero Vilches dedujo recurso de nulidad formal por la causal indicada, en relación al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6°, que prescribe: “Las sentencias definitiva de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Indica que existe una omisión en el pronunciamiento de su solicitud en el fallo relativo a la causa original rol C-20-2019 del Tribunal, la cual agrupa a todas las demás causas acumuladas, aun cuando de acuerdo a las consideraciones de la misma sentencia, indicaría que sería rechazada la pretensión, relativa a la regularización de los derechos de aprovechamiento de agua de su representado. Agrega que en ese sentido, atendida la omisión y eventualmente del rechazo de su requerimiento, y sin perjuicio de la apelación que se intentará en un otrosí de la presentación, se configu
Fundamentos
motivos décimo cuarto y décimo. Se descarta, asimismo, en el motivo primero la mención “subterráneas” que va entre “aguas” y “, de uso consuntivo”. Se reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: CUARTO: Que tal como razona el tribunal a quo, especialmente en sus motivos séptimo a décimo tercero, además de lo que fuera materia de los puntos de prueba fijados en la resolución respectiva, en la especie se trata de regularizaciones de derechos de agua destinadas al riego de la bocatoma del Canal San José, ubicada en la ribera derecha del río Mapocho, antes de la junta con el río Maipo, es decir no subterráneas, que son de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sin embargo en el periodo o temporada de riego en la Región Metropolitana, entre septiembre y abril de cada año, las que se someten a los siguientes requisitos previstos en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas. A saber: "Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este Código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1º, del Título I del Libro II de este Código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este Código. El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural". Lo que corresponde establecer entonces a la luz de las normas atingentes relacionadas en el basamento sexto de la sentencia cuestionada, es si se ha cumplido con a lo menos cinco años de uso ininterrumpido de las aguas que se pretenden regularizar e inscribir, a la fecha de entrada en vigencia del Código, esto es el 29 de octubre de 1981, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno. Indicándose el caudal pertinente y las características esenciales de identificación del mismo. QUINTO: Que en el Informe Técnico a que se refieren los considerandos séptimo y octavo del fallo, el órgano administrativo competente, la Dirección Regional de
Fallo
fallo relativo a la causa original rol C-20-2019 del Tribunal, la cual agrupa a todas las demás causas acumuladas, aun cuando de acuerdo a las consideraciones de la misma sentencia, indicaría que sería rechazada la pretensión, relativa a la regularización de los derechos de aprovechamiento de agua de su representado. Agrega que en ese sentido, atendida la omisión y eventualmente del rechazo de su requerimiento, y sin perjuicio de la apelación que se intentará en un otrosí de la presentación, se configura per se el agravio, y da paso a la configuración además de la causal de casación esgrimida. Lo que solicita en definitiva por la sentencia de remplazo es que se tengan por regularizados los derechos de aprovechamiento de los cuales es titular, de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y discontinuo desde el mes de septiembre hasta abril inclusive de cada año, por el caudal total de 2,9754 litros por segundo, cuyas aguas se captan en forma gravitacional por el peticionario -entre otros- en una misma bocatoma del Canal San José, ubicada en la ribera derecha del río Mapocho, antes de la junta con el río Maipo, ubicada en las coordenadas UTM Norte 6.269.628 metros y este 313.771 metros, Datum WGS84, huso 19, en el sector El Paico, comuna de El Monte, provincia de Talagante, o de la oportuna forma que la Ilustre Corte de Apelaciones señale expresamente SEGUNDO: Que, como se evidencia del texto de la sentencia y en esa misma línea descriptiva de la denuncia forma
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En San Miguel, a diez de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintitrés en los autos rol C-20-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se rechazaron las solicitudes de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. Respecto de dicha resolución, la parte de Waldo Nicanor Romero Vilches, representada por el abogado Mario Nora
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