19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/ALIMENTOS SO DELICIOUS LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento ha de entenderse abandonado en la medida que las partes que figuran en el mismo no insten por su prosecución por el término de 6 meses; lapso aplicable en la especie, puesto que, conforme se deriva de autos, en el presente juicio ejecutivo se dedujeron excepciones a la ejecución. 2° Que, en la especie, no puede achacarse inactividad alguna a la parte en tanto recaía en el tribunal la obligación de pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones, tal como en definitiva lo hizo con fecha 30 de mayo de 2023. En consecuencia, resulta evidente que el plazo de 6 meses de inactividad no puede imputarse a las partes, si se considera que una vez resuelto el incidente de nulidad promovido, no procedía sino pronunciarse sobre las excepciones, en los términos que de manera perentoria estatuyen los artículos 465 y 466 del cuerpo normativa en comento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase N°Civil-20475-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase N°Civil-20475-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento ha de entenderse abandonado en la medida que las partes que figuran en el mismo no insten por su prosecución por el término de 6 meses; lapso aplicable en la especie, puesto que, conforme se deriva de

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