JOSÉ DE LA CRUZ BRICEÑO CHINCHILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN
Hechos
VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don José de la Cruz Briceño Chinchilla, venezolano, cédula de identidad venezolana N°21.255.441, domiciliado en la comuna de Concepción, pasaje Senda N° 16, Campanario N° 580, Población Juan Pablo Segundo, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con domiciliado en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°31886 de fecha 02 de septiembre de 2024 notificada con fecha 23 de octubre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de don José de la Cruz Briceño Chinchilla, sin perjuicio de las demás medidas que la Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas . Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que su recurso se funda en que por Resolución Exenta N°31886 de 02 de septiembre de 2024, se ordenó la expulsión del recurrente, procedimiento iniciado por informe policial N°439 de 01 de abril de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, la cual comunica ingreso por paso no habilitado del reclamante, y por incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 01 de abril de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos con fecha 10 de abril de 2024, indicando que desde su llegada a territorio nacional ha trabajado de manera esporádica y que mantiene oferta de trabajo. Señala que según los documentos que acompaña, el recurrente nació en Venezuela, emigra a Chile, ingresa al territorio nacional el 20 de abril de 2023, por un paso no habilitado por la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, trasladándose posteriormente a la octava región, Concepción. Agrega que el 01 de abril de 2024, se notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, formulando sus descargos el 10 de abril de 2024 y adjuntando certificado de antecedentes penales. Indica que desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, conforme a los objetivos de la Policía Nacional de Migración y Extranjería. Refiere en cuanto a sus circunstancias personales y familiares que vive en la comuna de Concepción junto a su primo de nacionalidad venezolana don Edixon Quevedo Chinchilla, quien actualmente está tramitando su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a su situación laboral, el reclamante ha desarrollado trabajos esporádicos que le han permitido obtener ingresos para su sustento y el de su familia, pero no los ha podido formalizar atendida su situación migratoria. Agrega que durante todo el tiempo que ha vivido en Chile, ha desarrollado vínculos que le permiten sentirse en un nuevo hogar, junto a su núcleo familiar compuesto en Chile por su primo, compañeros de trabajo y con amigos. Además, refiere que no registra antecedentes penales durante su permanencia en territorio nacional, está afiliado al Fondo Nacional de Salud y en el Centro de Salud Familiar Lorenzo Arenas de Concepción. Expresa que la reclamación se sustenta en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, da cuenta de la falta de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo cuestionado, e indica que su permanencia no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Agrega que se aplica una prohibición de ingreso al país
Fallo
por tanto, la decisión ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°31886 de fecha 2 de septiembre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que el extranjero remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N°439 de 01 de abril de 2024 remitido al reclamante, mediante el Acta de Notificación. Se añade que el extranjero argumentó que desde su llegada a territorio nacional ha trabajado de manera espor
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don José de la Cruz Briceño Chinchilla, venezolano, cédula de identidad venezolana N°21.255.441, domiciliado en la comuna de Concepción, pasaje Senda N° 16, Cam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica