SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparecen doña Esmer Verónica Burgos Toledo y don Juan Patricio Sepúlveda Maragaño, quienes deducen recurso de protección en favor de su hija Yazmín Verónica Sepúlveda Burgos y en contra de la Corporación Educacional San Ignacio de los Ríos, Colegio María Auxiliadora de Valdivia, representada por la Don Héctor Sepúlveda Coccio, y dirigida por el Director Pedagógico don Ivo Alexander Ampuero Ríos por su actuar ilegal y arbitrario consistente en la negativa de promover de curso a 3° año básico a su hija, vulnerando así las garantías constitucionales del articulo 19 N° 1, 8 y 16 de la Constitución Política de La República. Exponen que en el año 2023, su hija Yazmín sufrió maltrato físico y psicológico por parte de una inspectora de ciclo del colegio, Señora María Lilian Irigoyen González, quien aún se mantiene trabajando en las dependencias del mismo, situación que fue denunciada ante las autoridades correspondientes (Fiscalía de Valdivia bajo el RUC 23008442017-3, Tribunales de Familia a petición del colegio causa RIT P-954-2023, Superintendencia de Educación y otros). Señalan que a pesar de las denuncias, el colegio, este año 2024 no tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de Yazmín, negando entregar las herramientas necesarias para su aprendizaje, lo que ha afectado gravemente su integridad psicológica, no dando una respuesta clara y adecuada, manteniendo una actitud evasiva constante con un claro acto de autotutela, Agregan que a inicios del año escolar 2024 y durante el mismo, el colegio se comprometió íntegramente a contener emocionalmente a Yazmín, a monitorear su estado emocional, además se comprometió a ser acompañada de forma gradual y establecer algunos horarios al inicio de sus jornadas para ser derivada a sala de Psicomotricidad, con la intención de nivelar su proceso lector comprometiéndose a fortalecer la comunicación entre padres y la escuela, en donde la profesora jefe del curso de Yazmín, Señorita Macarena Roa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que en la especie, la recurrente dirige su acción en contra de la decisión por parte del establecimiento educacional de repitencia del curso segundo año básico de la hija de los recurrente, lo que estiman arbitrario e ilegal al no considerar la situación particular de la niña, afectando los derechos fundamentales de aquella Tercero: Que, el Decreto 67 del año 2018 del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción, dispone en su artículo 1° “El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley”; En su artículo 8° manda: “La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Y en relación con la promoción a cursos superiores el referido texto legal dispone en su artículo 10 “En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.” 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Cuarto: Que, como se puede apreciar, la promoción de los alumnos de los establecimientos educacionales a que se refiere la norma antes transcrita, se encuentra debidamente reglada, y ninguna autoridad educacional o de otra índole posee facultades para disponer que un establecimiento educacional promueva a un alumno (a)

Fallo

por tanto calificaciones durante el año escolar 2024, observando solo un 2,3% de asistencia, por lo que se habría determinado que la alumna no fuera promovida de curso, aplicando la normativa legal antes mencionada. Sexto: Que, así las cosas, no se advierte en el caso en cuestión, que la recurrida haya incurrido en la vulneración de los derechos que el recurrente le atribuye, muchos menos que haya procedido arbitraria e ilegalmente al no promover al tercer año de enseñanza básica a la hija de los recurrentes a cuyo favor interpuso esta acción de protección, toda vez que su rendimiento académico no superó los mínimos exigidos y su inasistencia a clases fue mayor que aquella que autoriza la ley. Lo anterior conduce necesariamente a que el presente recurso sea desestimado y así se resolverá. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Esmer Verónica Burgos Toledo y don Juan Patricio Sepúlveda Maragaño en contra de la Corporación Educacional San Ignacio de los Ríos, Colegio María Auxiliadora de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3078 – 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparecen doña Esmer Verónica Burgos Toledo y don Juan Patricio Sepúlveda Maragaño, quienes deducen recurso de protección en favor de su hija Yazmín Verónica Sepúlveda Burgos y en contra de la Corporación Educacional San Ignacio de los Ríos, Colegio María Auxiliadora de Valdivia, representada por la Don Héctor Sepúlveda Coccio, y dirigida p

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