JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

CONSTANZA BEATRIZ VILLARROEL OJEDA C/ YESENIA BEATRIZ SALDIVIA MANCILLA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado José Rigoberto Mora Cárcamo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, malversación de caudales públicos y fraude al fisco, la forma de comisión de ellos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, no existiendo una variación sustancial de los antecedentes esgrimidos en la última revisión de la medida en cuestión por parte de esta Corte, se mantiene un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad, no logrando desvirtuar lo anterior la discusión sobre concurrencia de una causal de colaboración por parte del imputado, al resultar aquel debate propio del tribunal del fondo.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado José Rigoberto Mora Cárcamo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha siete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado José Rigoberto Mora Cárcamo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 39-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado José Rigoberto Mora Cárcamo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, en estos antecedente

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