ROMELUS JEAN WALTER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jean Walter Romelus, cédula nacional de identidad N° 26.401.132-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24607505, de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos normativos, esto es, encontrarse trabajando a través de un contrato vigente y carecer de antecedentes penales en su país de origen, formuló una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, el Servicio recurrido le notificó la Resolución Exenta N°24607505, de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país. Acusa que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que le impidió subsanar la situación, por lo que estima que el actuar del Servicio resulta antojadizo y, por tanto, arbitrario. Expone que el amparado tiene una hija chilena menor de edad, lo que refuerza su vínculo con el país y la imposibilidad de abandonar el territorio, manifestando, además, su disposición para pagar la multa correspondiente y regularizar su situación. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24607505, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó su solicitud de residencia definitiva del actor, y ordenó su abandono del país del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, lo cierto es que el actor acreditó tener arraigo laboral y familiar en el país, acompañando un contrato de trabajo y el certificado de nacimiento de su hija chilena. Asimismo, debe considerarse que debido a la situación sociopolítica que atraviesa el país de origen del recurrente, resulta del todo imposible obtener oportunamente, o en un corto plazo, un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y legalizado, lo que transforma en ilegal lo resuelto. Cuarto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia solicitada y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de unidad familiar, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, así como también al interés superior del niño, niña y adolescente, contenido tanto en el artículo 4° de la Ley N°21.325 como en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Quinto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, pues lo expone a la separación de su hija chilena, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indica.
Fallo
por tanto, arbitrario. Expone que el amparado tiene una hija chilena menor de edad, lo que refuerza su vínculo con el país y la imposibilidad de abandonar el territorio, manifestando, además, su disposición para pagar la multa correspondiente y regularizar su situación. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 11 de enero de 2023, el amparado formuló una solicitud de residencia definitiva, bajo el ID N°51523613, encontrándose vencido su permiso de residencia desde 2019, lo que lo situaba en condición irregular. Agrega que, mediante notificación electrónica de 8 de mayo de 2024, se le informó que debía regularizar su situación pagando una multa por residencia irregular, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 21.325, y se le oto
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jean Walter Romelus, cédula nacional de identidad N° 26.401.132-9, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24607505, de 31 de diciembre d
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