1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SILVIA ROSA ACUÑA SANZANA CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3°, unido a la prueba testimonial y documental aportada por la demandante, permiten inferir que ésta sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y torturas de que fue víctima, en especial aquellas de violencia sexual, lo que unido al exilio voluntario de 8 años, se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, que llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Habiendo sido totalmente vencida la parte demandada y estimando que no existió fundamento plausible para litigar, será condenada al pago de las costas de la causa. 5.- En cuanto a los reajustes e intereses, lleva la razón la parte demandada al afirmar que éstos deben ser fijados desde que la sentencia queda ejecutoriada, tratándose de los reajustes, y desde la mora en el caso de los intereses, correspondiendo acceder a la enmienda solicitada en ese sentido.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 16 y 17. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 3°, unido a la prueba testimonial y documental aportada por la demandante, permiten inferir que ésta sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y torturas de que fue víctima, en especial aquellas de violencia sexual, lo que unido al exilio voluntario de 8 años, se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, que llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Habiendo sido totalmente vencida la parte demandada y estimando que no existió fundamento plausible para litigar, será condenada al pago de las costas de la causa. 5.- En cuanto a los reajustes e int

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DED/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veinticino. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 22 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10 y 11, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la dem

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