8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/ - (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales establece que el tribunal competente para conocer de la tramitación de un acto judicial no contencioso es aquel correspondiente al domicilio del solicitante, y que en la especie la solicitud de rectificación de partida de nacimiento es precisamente un acto judicial de ese carácter, corresponde entonces que el tribunal a quo conozca y falle la presente solicitud. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de la Ley 17.344, 134 del Código Orgánico de Tribunales, 186, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° V-264-2023 y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo que deberá fallar la totalidad de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento impetrada a folio 1 por la parte recurrente. Comuníquese. N°Civil-8556-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de la Ley 17.344, 134 del Código Orgánico de Tribunales, 186, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° V-264-2023 y, en consecuencia, se ordena al tribunal a quo que deberá fallar la totalidad de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento impetrada a folio 1 por la parte recurrente. Comuníquese. N°Civil-8556-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Al folio 33; téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales establece que el tribunal competente para conocer de la tramitación de un acto judicial no contencioso es aquel correspondiente al domicilio del solicitante, y que en la especie la solicitud de rectificación de

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