LOTERO HINCAPIE EFREY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Efrey Lotero Hincapie, de nacionalidad colombiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 106723, de 29 de noviembre de 2022, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, presentó con fecha 3 de agosto de 2022, su solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación correspondiente. Indica que fue notificado de la resolución recurrida, que resuelve no ha lugar a su solicitud de visa temporal y dispone el abandono del país, por considerar el servicio recurrido que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada. Al respecto, afirma que esta decisión resulta arbitraria, ya que el amparado ha presentado toda la documentación necesaria y tiene un vínculo familiar acreditable con su conviviente civil, Luz Adriana Cardona, residente definitiva en Chile. En este sentido, la resolución recurrida ignora que el vínculo familiar es un elemento clave para regularizar su situación migratoria y, al imponer la orden de abandono, coloca al amparado en una situación de vulnerabilidad, impidiéndole regularizar su permanencia en el país. Además, esta medida carece de proporcionalidad, dado que el amparado no posee antecedentes negativos, tiene medios económicos suficientes para mantenerse y ya forma parte de un núcleo familiar es
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de la lectura de los antecedentes allegados al proceso, se aprecia que la recurrida declaró inadmisible por improcedente la solicitud de permanencia temporal al actor y autorizó su egreso en un plazo de 30 días, por no cumplir suficientemente con los requisitos establecidos para dicha categoría migratoria, al registrar el actor un ingreso regular posterior al once de febrero de dos mil veintidós. Tercero: Que, no se advierte que la recurrida haya realizado una actuación ilegal, toda vez que el acto fue dictado en uso de sus facultades, de manera fundada y en un caso previsto por la ley. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N°177 del 2022 y artículo 58 de la Ley N°21.325, los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentran en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos del artículo 69 de la última ley citada, cuyo no es el caso. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, y no advirtiéndose en los antecedentes la concurrencia de los presupuestos que habiliten la procedencia del recurso de amparo, la acción intentada deberá ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Efrey Lotero Hincapie, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-15-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Efrey Lotero Hincapie, de nacionalidad colombiana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la
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