ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales el Juez competente para conocer de una solicitud de rectificación de partida de nacimiento, como acto judicial no contencioso, debe ser resuelta por el juez de letras en lo civil del domicilio del solicitante, cual es precisamente el tribunal a quo, correspondía entonces que resolviera derechamente la solicitud planteada por la parte interesada, debiendo pronunciarse el sentenciador respecto de la totalidad de la pretensión puesta bajo su conocimiento. Por lo estas consideración, y...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Al folio 33; téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales el Juez competente para conocer de una solicitud de rectificación de partida de nacimiento, como acto judicial no contencioso, debe ser resuelta por el juez de letras en lo civi
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