SIN INFORMACION

ROMINA CHÁVEZ PEÑA /COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Romina Belén Chávez Peña deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Explica que recurre en contra de la Resolución N°R-01-UME-170113-2024 dictada por la recurrida que rechaza la licencia médica número 3-102719952-2 de fecha 22/05/24, por 28 días, por la causal: ‘’No corresponde licencia por enfermedad grave del niño mayor a un año’’, pese a que con tan solo mirar las fechas se establece que al tiempo de la licencia su hijo, que ha presentado diversos problemas de salud y que detalla en su libelo, era menor de un año. Sostiene, además, que la recurrida argumentó que el rechazó se fundamentó en no haberse comprobado la enfermedad grave de su hijo menor de un año, cuestión que quedaba en evidencia tan solo al mirar las fechas de las licencias y certificado de nacimiento del menor. Hace presente que COMPIN con anterioridad a SUSESO rechazó dicha licencia médica, no obstante haber presentado toda la documentación médica correspondiente. Precisa, que en base a lo expuesto, se han vulnerado las garantías contempladas en el artículos 19 numerales 1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, pide que se acoja este recurso y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la SUSESO en la resolución que denegó el pago de las licencias médicas, (Resolución exenta N°R-01-UME-170113-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, en cuanto confirma el rechazo de las licencias médicas N° 3102719952-2 declarando en su lugar que procede el pago de la licencia médica indicada. Informó Natalia González Peña, Profesional, presidente regional COMPIN Región del Bio Bio, expresando que la recurrente inició reposo médico continuo por licencias médicas de enfermedad grave de hijo menor de un año, a contar del 04.12.2023 al 17.06.2024, la que corresponde a diagnóstico

Fundamentos

fundamentos que reproduce. Considera, conforme a lo expuesto, que COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N 3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y no se cumplen los propuestos legales para acceder a la acción constitucional. Informó el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, informa que previo estudio de los antecedentes y con su mérito se concluyó que “...el reposo prescrito por la licencia médica N° 102719952-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados, no permiten justificar el reposo de la madre, padre o tutor legal, más allá de los 155 días ya autorizados por la misma patología que afecta a su niño”…“Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 102719952-2, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. “Fundamentos de la resolución: Mujer de 35 años con 155 días de reposo autorizado por hijo menor de 1 año, reclama por 28 días rechazados, emitidos por médico general, alto emisor, libre elección. Informe médico escueto e ilegible en su mayoría sin descripción del cuadro ni plan de tratamiento. No acredita evaluación por especialista en pediatría. Sugiero rechazar”. Infiere que de los antecedentes médicos allegados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por la licencia médica reclamada, no se encontraba médicamente justificada, por lo que es procedente su rechazo. Estima, en consecuencia, que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna de la recurrente a causa de un acto arbitrario e ilegal de su representada, por lo que pide el rechazo del presente recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: 1.- Que la Superintendencia de Seguridad Social afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección, resultando necesario cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por las recurridas y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho d

Fallo

se resuelve mantener el rechazo, ya que los antecedentes médicos presentados son insuficientes para justificar la extensión del reposo médico. Esta conclusión se basó en que los antecedentes clínicos aportados no configuran enfermedad grave del hijo(a) menor de un año. En efecto, afirma que debido al lento desarrollo del sistema inmune IgA después del nacimiento, los valores bajos de esta inmunoglobulina no tienen significación diagnóstica antes de los 4 años, ello especialmente si no se acompaña de patología respiratoria y/o digestiva. Por lo anterior, afirma que no puede ser considerada enfermedad grave del hijo menor de un año. Además, indica que SUSESO, a través de Resolución Exenta N°R-01-DLM-30492-2019 del 07.08.2019, ante un caso en similares condiciones y por la misma patología de insuficiencia primaria de inmunoglobina IGA, resuelve que no es posible diagnosticar antes de los 4 años de vida, debido al lento desarrollo de esta inmunoglobina antes del año de vida (Jornadas conjuntas de alergia e inmunología de la Sociedad Argentina de Pediatría). Antes del año de vida los valores son bajos y muy variables. Por otra parte, refiere que ante la apelación interpuesta por la Sra. Peña en la Superintendencia de Seguridad Social, sus antecedentes fueron nuevamente evaluados, emitiéndose un nuevo pronunciamiento a través de Resolución Exenta N°R-01-UME- 170113-2023 de fecha 29.10.2024, el cual confirma el rechazo de licencia médica N° 102719952-2, por los fundamentos que repr

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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Romina Belén Chávez Peña deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo. Explica que recurre en contra de la Resolución N°R-01-UME-170113-2024 dictada por la recurrida que rechaza la licencia m

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