2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/INVERSIONES CALADOC WINE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2207-2023, se acogió la demanda de autos por despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo legal. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 160 del mismo Código y 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. En subsidio invoca la causal de la letra e) del artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega específicamente la infracción de los artículos 160 del mismo Código y 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Licencias Médicas. Argumenta la parte recurrente que se acreditó en el proceso con el Informe de Investigación del Comité Paritario y por la Resolución de Calificación del Origen de Enfermedades de la Mutual de Seguridad que la licencia médica del actor estaba “instrumentalizada”. Agrega que este origen de la licencia no es baladí, dado que es la base de la falta de probidad que se imputó al demandante, en tanto no dar a la licencia médica el uso de reposo para el cual se le extendió puede fundar esta alegación, como ha sostenido la jurisprudencia. Indica luego la recurrente que conforme el artículo 161 del Código del Trabajo no existe impedimento alguno para que el empleador pueda ejercer medidas disciplinarias contra un trabajador con licencia médica, pues ello solo se prohíbe cuando se trata de la causal de necesidad de la empresa, sin perjuicio que el despido se materializó después de terminado el reposo. Explica finalmente que en el caso de la especie ni siquiera se analizaron los hechos contenidos en la carta, en circunstancias que éstos daban cuenta de la pérdida de confianza con el trabajador y, por ello, el análisis del tribunal influye en lo dispositivo del fallo, ante la errada interpretación realizada. En subsidio se invoca la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y al efecto se expone que no se analizó la prueba rendida por la empresa demandada debido a que el

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 160 del mismo Código y 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. En subsidio invoca la causal de la letra e) del artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso, en primer término, en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega específicamente la infracción de los artículos 160 del mismo Código y 1° del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Licencias Médicas. Argumenta la parte recurrente que se acreditó en el proceso con el Informe de Investigación del Comité Paritario y por la Resolución de Calificación del Origen de Enfermedades de la Mutual de Seguridad que la licencia médica del actor estaba “instrumentalizada”. Agrega que este origen de la licencia no es baladí, dado que es la base de la falta de probidad que se imputó al demandante, en tanto no dar a la licencia médica el uso de reposo para el cual se le extendió puede fundar esta alegación, como ha sostenido la jurisprudencia. Indica luego la recurrente que conforme el

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2207-2023, se acogió la demanda de autos por despido injustificado y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con recargo legal.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica