3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARRIAGADA Y SAN CRISTÓBAL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se rechaza sin costas, la objeción formulada en presentación de folio 24 de la instancia, promovida por la parte demandada y demandante reconvencional Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de la liquidación efectuada con fecha 8 de septiembre de 2023, del crédito establecido a su favor por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintidós. El fundamento de la resolución recurrida según su

Fundamentos

considerando octavo lo es, “Que, habiéndose practicado la liquidación conforme al mérito de los antecedentes y de la sentencia de primer grado y teniendo especialmente presente lo informado por la Unidad de Liquidaciones, no cabe más que rechazar la presente objeción.”, remitiéndose

Fallo

por tanto, a dicho informe, que en lo pertinente indica: “…que se practicó la liquidación de crédito conforme a la sentencia de autos, aplicando como capital adeudado la suma ascendente a $8.148.414.- correspondiente a los períodos que van desde el primer semestre del año 2020 al segundo semestre del año 2022, respecto de la aplicación de intereses penales, se puede verificar que estos se hicieron en razón del capital adeudado y no respecto de cada vencimiento. En segundo término se puede verificar que los intereses fueron aplicados respecto del capital reajustado, aplicándose en primer lugar reajuste hasta la fecha de consignación, para posteriormente aplicarse un segundo reajuste hasta la fecha de liquidación, en tanto la consignación no alcanza a cubrir la totalidad de la deuda.” En contra de ella se alza la referida actora reconvencional en apelación, solicitando se ordene hacer una reliquidación conforme a las normas del artículo 53 del Código Tributario por expresa disposición del artículo 48 del D.L. 3.063. Y CONSIDERANDO: Primero. Sostiene el recurrente, en primer lugar, que en la liquidación se han aplicado intereses por sólo 7 meses, debiendo efectuarse según el artículo 53 del Código Tributario, desde el incumplimiento del pago hasta el pago mismo. Plantea que a dicho artículo es al que hace mención el fallo, refiriéndose que se acoge la demanda reconvencional y que los intereses se deben de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo. Agrega que no obstante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que por resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se rechaza sin costas, la objeción formulada en presentación de folio 24 de la instancia, promovida por la parte demandada y demandante reconvencional Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de la liquidación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica