2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CASAS-CORDERO/SIEDE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos iba en el asiento trasero del móvil del Señor Siede, quien conducía por calle Baquedano en dirección al poniente, y al cruzar por avenida Argentina, es colisionado por el vehículo conducido por el recurrente. También, depuso doña Elizabeth Maturana Fuente, quien sostiene que fue testigo presencial, que iba de copiloto en el automóvil conducido por el señor Casas-Cordero, iban por Avenida Argentina con dirección al sur, pista derecha, y al cruzar por calle Baquedano en donde existe un semáforo el que se encontraba en verde aparece un vehículo que transitaba por la misma avenida, pero, en sentido contrario y realiza una maniobra de viraje hacia su izquierda, produciéndose la colisión. TERCERO: Que apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley 18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, en mérito de los antecedentes descritos, es posible determinar que el accidente ocurrido, fue de responsabilidad de don Henry Camilo Casas-Cordero Rivera, quien conducía por avenida Argentina en dirección al sur, y sin encontrarse atento a las condiciones del tránsito del momento, no respeto la señalética del lugar, en concreto, del semáforo ubicado en la intersección referida, colisionó el vehículo conducido por el Señor Siede Araya, quien se desplazaba por calle Baquedano en dirección al poniente. Él mismo, en su declaración prestada en sede policial, indicó que “paso en semáforo en amarillo”, para luego modificar su versión de los hechos, indicando que “paso en luz verde”, no existiendo congruencia en sus declaraciones, al contrario de lo que sucede con el Señor Siede Araya, que en todo momento sostuvo que conducía por calle Baquedano y al llegar a la intersección con avenida argentina, pasa un semáforo en verde, siendo colisionado por el

Fallo

fallo concluyó, que conforme las reglas de la sana crítica y elementos probatorios allegados, el accidente pesquisado, fue ocasionado por éste, sin encontrarse atento a las condiciones del tránsito del momento y, no respetando la luz roja del semáforo, colisionando al automóvil PPU SBTH-53, quien se desplazaba por calle Baquedano en dirección al poniente. Sostiene que la conclusión arribada por el Tribunal es errada, ya que, de la declaración de la testigo Elizabeth Maturana Fuentes, como las fotografías acompañadas a los vehículos involucrados, queda de manifiesto que lo relatado por el señor Siede, no es efectivo, toda vez que conducía por Avenida Argentina en dirección al norte y viró en la esquina de calle Baquedano, esto es, en una esquina sin señalización que permita doblar en dirección al poniente. Agrega que una revisión detallada de estos medios de prueba, permitirían concluir de forma inequívoca que la responsabilidad del siniestro recae el señor Siede y no en el recurrente. Expone que el testigo, dijo haber presenciado el accidente de casualidad frente a su negocio. Dijo expresamente que los daños del vehículo del señor Siede estaban al lado derecho del mismo, en circunstancias que fueron al lado contrario, lo que ratifica que el referido conductor transitaba por avenida Argentina y no, por calle Baquedano en dirección al poniente. SEGUNDO: Que constan los siguientes elementos probatorios: Parte Policial N° 03185, en que el señor Casas-Cordero, indicó que condu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta a diez de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece, Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, quien en representación de don Henry Camilo Casas-Cordero Rivera, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, pronunciada el 09 de octubre de 2024 y que lo condenó al pago de una multa de 3 UTM en lo infraccional, y a la suspensión de su licencia de conducir, por

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