27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALARCÓN/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA - (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- en el

Fundamentos

considerando Vigésimo Quinto se sustituye el guarismo “$70.000.000”, por “$50.000.000” y las palabras “setenta” por “cincuenta”. b.- se suprime el motivo vigésimo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en relación al denunciante Sergio Lucero Contreras, al fijar el monto de la indemnización, cabe considerar especialmente, el tiempo que estuvo privado de libertad, en relación al otro demandante, y las secuelas sufridas por Anselmo Alarcón Aburto, motivo por el cual deberá reducirse prudencialmente el monto a lo que se dirá en lo resolutivo. 2°.- Que las sumas ordenadas pagar en el considerando Vigésimo Quinto del

Fallo

fallo que se revisa, deberán incrementarse con los reajustes que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta quede ejecutoriada y la del pago, más los intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: I.- Que el Fisco de Chile queda condenado a pagar a los actores las siguientes sumas: a) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) para Anselmo Alarcón Aburto. b) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para Sergio Alberto Lucero Contreras. II.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán incrementarse en la forma indicada en el motivo segundo de este fallo. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a.- en el considerando Vigésimo Quinto se sustituye el guarismo “$70.000.000”, por “$50.000.000” y las palabras “setenta” por “cincuenta”. b.- se suprime el motivo vigésimo sexto. Y teniendo en su

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