MOLINA FERNANDEZ VICTOR HUGO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece vía formulario Jennifer Yolanda Briones Godoy, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Hugo Molina Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que sea trasladado al penal de San Felipe o a la penitenciaria en Santiago y se le apliquen sanciones a los gendarmes que indica por abusos y extorsión, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Refiere que el domingo 29 de diciembre de 2024, en un allanamiento alrededor de las 11:00 horas, el amparado, su marido y padre de sus hijos, fue golpeado por los funcionarios de Gendarmería Sr. Vásquez, Enrique Herrera, apodado “el chilote” y un suboficial del grupo de fuerzas especiales. Afirma que éste último lo amenazó con un cuchillo, mientras los otros funcionarios involucrados lo tenían en el suelo golpeándolo con palos y patadas. Indica que el Gendarme Vásquez amenazó al actor, diciéndole que hablara con la recurrente y que tenía cinco días para que ésta borrara los videos de la golpiza. Señala que tiene dos videos y fotografías de los cortes que le dejaron en su cabeza, golpes en su cara y múltiples moretones, además de su chaqueta ensangrentada. Añade que el actor es hipertenso, tiene úlceras gástricas, es operado del corazón, tuvo neumonía por covid, y ha estado en el módulo 108 de castigos, donde ha seguido siendo amenazado junto a otros internos, para que no cuenten lo sucedido. Afirma que no le han permitido verlo, que el 30 de diciembre de 2024 entró al módulo 105, pero el gendarme Vásquez les dijo a los otros internos que si lo recibían allanaría el módulo, lo que provocó un nuevo problema, fue nuevamente golpeado, estando actualmente sin módulo. Pide, lo trasladen al penal de San Felipe ya que esa es su residencia, o a la Penitenciaria en Santiago, y que se le apliqué el rigor máximo a los funcionarios involucrados. A folio 4, informa el Dir
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, para resolver, es necesario tener presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es de competencia de dicha institución, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Asimismo, el artículo 28 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” Sin perjuicio de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios el régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará -entre otros- a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Tercero: Que si bien, se advierte que la recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, a la luz de los antecedentes expuestos por los intervinientes, la situación fáctica que sustenta la presente acción de amparo da cuenta que la integridad física y psíquica de los condenados identificados como V.H.M.F. y J.Y.M.G. ha sido puesta en riesgo, por cuanto podrían haber sido víctimas de agresiones por parte de funcionarios de gendarmería. Cuarto: Que, en razón de lo anterior y, en uso de sus facultades, Gendarmería deberá disponer el traslado de los internos referidos a otro recinto penitenciario, para resguardar su integridad física y psíquica. Asimismo, considerando además la gravedad de los hechos denunciados, deberán enviarse todos los antecedentes respecto de éstos al Ministerio Público, si no se hubiere efectuado anteriormente. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad física y psíquica de los amparados mientras
Fallo
se resuelve su solicitud de traslado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a la recurrida analizar la posibilidad de traslado de los condenados identificados como V.H.M.F. y J.Y.M.G. a otro recinto penal, a fin de resguardar su integridad física y psíquica, adoptando en el intertanto, todas las medidas necesarias para ello, debiendo además, remitir los antecedentes pertinentes al Ministerio Público si no se hubiere hecho con anterioridad. En cuanto a la medida solicitada en el N°3 del segundo otrosí de la presentación de folio 15, en orden a disponer la constitución de un Ministro de esta Corte al módulo 102, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-6-2025. N°Amparo-6-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece vía formulario Jennifer Yolanda Briones Godoy, deduciendo recurso de amparo en favor de Víctor Hugo Molina Fernández, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que sea trasladado al penal de San Felipe o a la penitenciaria en Santiago y se le apliquen sanciones a los gendarmes que indica por
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