SIN INFORMACION

CHANILAO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Sergio Manuel Chanilao Millañir, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, interpone recurso de Reclamación de Ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°25.489, de 23 de mayo de 2024 emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, mediante la cual, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., dejó sin efecto el Oficio Ordinario N°197.476, de 30 de octubre de 2023, de la misma Superintendencia, por considerar que carece de motivación al realizar una equívoca interpretación de los hechos en infracción a la normativa administrativa. Solicita que la resolución impugnada sea dejada sin efecto, especialmente, los cobros excesivos a los que da lugar. Fundando su recurso expone que es propietario del departamento 12 ubicado en Toconao N° 571, el que corresponde a un departamento básico dentro de un block comunitario, el que consta de un living comedor; cocina; baño; y, dos dormitorios; es habitado por dos adultos y una niña, quienes pasan la mayor parte del día fuera del hogar por trabajo. Agrega que es cliente de Enel bajo el N°1302332-8 y que durante más de 20 años jamás tuvo problemas en la facturación por consumo de luz, el que siempre promedió entre los $10.000 y $15.000, sin embargo, en septiembre de 2021, cuando dejó de recibir la facturación, los cobros por consumo aumentaron considerablemente por lo que reclamó a la empresa, sin recibir respuesta. Expone que, en junio del año 2023, recibió cuatro boletas con un cobro excesivo por la suma de $3.416.508.-, detallando un número de medidor distinto al de su departamento, por lo que procedió a reclamar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, siendo acogido dicho reclamo por Oficio Ordinario N°197.476 de fecha 30 de octubre de 2023. Sin embargo, con fecha 24 de noviembre de 2023, Enel presentó un recurso de reposición en contra lo decidido, argum

Fundamentos

considerando solo 2 meses de facturación, del periodo comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuere el caso”. Explica que, la instrucción de refacturar contenida en la Resolución Exenta N°25489, que ahora impugna, no es una solución plausible al problema, puesto que, en el periodo objetado, todos los antecedentes de facturación, en la especie 26.000 kwh, entre el 8 de septiembre de 2021 y el 13 de junio de 2023 dicen relación con el medidor N°0025317741, el que nunca ha existido o ha estado asociado a su propiedad. Su medidor corresponde al N° 0026053151. Afirma que el inmueble nunca ha estado cerrado, el medidor está afuera, a un lado del portón, que de por si siempre está abierto, por la entrada y salida de niños, nunca está cerrado. Agrega que, en la actual boleta cuya fecha de emisión es 17 de mayo de 2024, se indica en su reverso “lamentablemente, este mes no fue posible tomar la lectura de su medidor, por lo que hemos realizado una facturación estimada de su consumo. Este cobro se realiza utilizando el promedio de sus consumos en los últimos 6 meses, tal como lo establece la normativa vigente”. Últimos seis meses que no existen. Sin embargo, arbitrariamente para el mes de mayo de 2024 se asigna un consumo de 335 KWH. Aclara que, para evitar acumular cuentas, él mismo tomó el estado y lectura mediante fotografías dentro de la primera quincena de cada mes y luego hacer la respectiva resta entre el total de kwh que existía y el que existe en el presente. Así por ejemplo al 13 de mayo de 2024 su consumo fue de 84 KWH y el 12 de abril de 2024 fue de 98 kwh. Dichos valores multiplicados por $130 (que es el valor de kwh) da un total de $10.920.- correspondiente al cobro real de su consumo, por el que paga en su boleta. Segundo: Que, mediante Oficio Ordinario Electrónico N°248.312 de fecha 25 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicita el rechazo del recurso argumentando que la acción de reclamo es infundada y que lo obrado por dicho organismo fiscalizador se ajusta a la normativa vigente, sin vulnerar los principios y normas invocados por la reclamante. Luego de contextualizar la normativa sectorial aplicable, informa que con fecha 22 de agosto de 2023, el Sr. Sergio Chanilao Millañir presentó ante dicho Organismo Fiscalizador un reclamo en contra de Enel Distribución Chile S.A. alegando, en síntesis, que la empresa le había facturado un cobro de $437.196 pesos, en circunstancias que desde octubre del año 2021 no tomaba la lectura del medidor que registraba su consumo. Analizados los antecedentes expuestos, lo informado por la empresa, y la documentación acompañada por la reclamante, mediante Oficio Ordinario N°197.476, de 30 de octubre de 2023, resolvió el reclamo a favor del Sr. Chanilao, instruyendo

Fallo

Por tanto, se instruye refacturar la boleta o factura cuestionada, considerando solo 2 meses de facturación, del periodo comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuere el caso”. Explica que, la instrucción de refacturar contenida en la Resolución Exenta N°25489, que ahora impugna, no es una solución plausible al problema, puesto que, en el periodo objetado, todos los antecedentes de facturación, en la especie 26.000 kwh, entre el 8 de septiembre de 2021 y el 13 de junio de 2023 dicen relación con el medidor N°0025317741, el que nunca ha existido o ha estado asociado a su propiedad. Su medidor corresponde al N° 0026053151. Afirma que el inmueble nunca ha estado cerrado, el medidor está afuera, a un lado del portón, que de por si siempre está abierto, por la entrada y salida de niños, nunca está cerrado. Agrega que, en la actual boleta cuya fecha de emisión es 17 de mayo de 2024, se indica en su reverso “lamentablemente, este mes no fue posible tomar la lectura de su medidor, por lo que hemos realizado una facturación estimada de su consumo. Este cobro se realiza utilizando el promedio de sus consumos en los últimos 6 meses, tal como lo establece la normativa vigente”. Últimos seis meses que no existen. Sin embargo, arbitrariamente para el mes de mayo de 2024 se asigna un cons

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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Sergio Manuel Chanilao Millañir, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, interpone recurso de Reclamación de Ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°25.489, de 23 de mayo de 2024 emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

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