SIN INFORMACION

DAVID ARMANDO PÉREZ UTRERAS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Armando Pérez Utreras, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Familia de Los Vilos. Expone que el 19 de junio de 2024, presenté ante el Juzgado recurrido tres escritos de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Estas presentaciones fueron hechas en las causas: a) RIT C-167-2019, cuya materia es el reconocimiento de paternidad, causa principal que dio origen a las otras dos. b) RIT C-51-2022, cuya materia es una demanda de alimentos, como resultado de la anterior causa; y c) RIT C-65-2024, sobre Ejecución en el cobro de pensión de alimentos, también como consecuencia de las dos causas anteriores. Indica que en todas esas causas pidió autorización para comparecer personalmente, amparado en la ley (como consta de la copia del escrito que adjunta) y señaló claramente al tribunal que si bien no maneja el lenguaje jurídico ni tiene conocimientos de derecho, tanto en la redacción como en una ayuda general en estas causas, lo asesoró un profesional del ramo. Es decir, está recibiendo ayuda jurídica extrajudicial en estas gestiones. Destaca que en las tres causas se dictaron idénticas resoluciones. En las dos primeras (C–167–2019 y C–51–2022) se dictó la resolución un mes después de la presentación (19 de julio de 2024). En la tercera causa (C–65–2024) se dictó la misma resolución un mes y doce días después (31 de julio de 2024). Añade que en las tres causas se solicitó (sic) reposición apelando en subsidio el 23 de agosto de 2024, reposiciones que en las dos primeras causas fueron resueltas 16 días después y simplemente fueron negadas. En la tercera causa Z–65-2024 se resolvió la reposición y apelación subsidiaria 31 días después de su presentación, con una resolución absolutamente errónea, toda vez que nunca ha otorgado poder y patrocinio o mandato judicial en estas tres causas, ni menos en esa, a nadie. Indica que el Tribunal recurrido le ha negado la comparecencia personal, le ha negado el derecho a una reposición y apelación subsidiaria y no lo considera parte de estos juicios. Sin embargo, sí lo considera en la última causa de ejecución de cobro de pensión de alimentos para notificarlo por correo electrónico todos los meses de la liquidación y reajuste de la pensión. Señala que, además de toda esta injusticia en su contra, ahora se le ha despachado una orden de arresto. Expresa que ha estado en situación de calle, ha estado y esta cesante. Gracias a la generosidad de un amigo de uno de sus hermanos, se le presta una pieza de madera al fondo de un sitio para vivir. Está trabajando como colero en la feria, ya que lo único que sabe hacer desde joven es conducir vehículos motorizados. Sin embargo, tanto por el juicio de su exmujer a quien debe mucho dinero, como en un caso también de alimentos, se le prohíbe hacer lo único que sabe, conducir vehículos motorizados y se pone en riesgo su libertad personal, dado que se ha ordenado su arresto noctur

Fallo

Por estas consideraciones solicita se pida informe al tribunal recurrido, a fin de que remita todos los antecedentes que tenga respecto a su situación procesal, es decir, porqué se tramitaron las causas referidas sin su comparecencia, sin ser oído y porqué ahora tampoco se le permite su comparecencia personal y su derecho a ser oído en estas causas, porqué a su respecto existe tardanza en la resolución de sus presentaciones y porqué existe denegación de justicia. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Tres resoluciones dictadas en las tres causas de que se trata, respecto de los escritos de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; 2.- Copia de uno de los recursos de reposición que se presentaron repetidamente o de igual forma en las tres causas; 3.- Certificado de la comunidad terapéutica sendero de patérnitas, que acredita que estuvo interno por adicción severa a sustancias psicoactivas; 4.- Copia de la licencia de conducir que está vencida y no puede renovar por dictamen de suspensión de la misma; 5.- Resolución manifiestamente errónea, en que se señala que otorgó mandato judicial y se le apercibe cuando jamás ha otorgado patrocinio y poder o mandato judicial alguno a nadie en ninguna de las tres causas; 6.- Copia de la resolución de 7 de diciembre de 2024, que ordenó los apremios de arraigo nacional, suspensión de su licencia de conducir por 6 meses y principalmente su arresto nocturno; 7.- Notificación al correo electrónico que indicó para la n

Texto Completo (Preview)

Pérez Utreras, David Armando Juzgado de Letras Y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 10-2025.- La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece David Armando Pérez Utreras, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Familia de Los Vilos. Expone que el 19 de junio de 2024, presenté ante el Juzgado recurrido tres e

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