SIN INFORMACION

NURIS MATERANO CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NURIS DEL CARMEN MATERANO CASTAÑEDA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la omisión en el pronunciamiento por parte del Servicio respecto de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, sin que a la fecha de la presentación de su acción se haya otorgado visa temporaria conforme lo dispone el artículo 32 de la ley 20.430 vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida otorgar la concesión de la correspondiente visa temporaria de refugio, prescrita bajo el art. 32, inc. 1°, de la Ley n° 20.430, mientras se espera la evaluación, por parte de una comisión calificada Que, se evacuó el informe de la recurrida, quien solicita el rechazo de la presente acción pues la solicitud de la recurrente se declaró desistida. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo pretendido por la parte recurrente es que el Servicio prosiga con la tramitación de su solicitud de reconocimiento de calidad de refugiado, otorgando visa de residente temporario, conforme lo establece el artículo 32 de la ley 20.430, mientras se espera la evaluación por parte de la comisión técnica dispuesta al efecto, y la final resolución de su solicitud. Segundo: Que, el Servicio al evacuar su informe señala que la mencionada solicitud del recurrente se tuvo por desistida mediante Resolución Exenta N° 24265795 de fecha 29 de mayo de 2024. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por el actor, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de NURIS DEL CARMEN MATERANO CASTAÑEDA, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada y en su oportunidad, archívese. N°Protección-6969-2024. En Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de NURIS DEL CARMEN MATERANO CASTAÑEDA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la omisión en el pronunciamiento por parte del Servicio respecto de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, s

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