JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

ELISABETH DEL CARMEN PACHECO CARDENAS C/ NN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Respecto del imputado adolecente Emerson Arturo Burgos Agüero, se CONFIRMA la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco. En relación al imputado Gerardo Arturo Hernández Oyarzún, se REVOCA la resolución recurrida de tres de enero último y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre las 22:00 y 08:00 hrs. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 37-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal afín al espíritu de la ley 20.084. Luego alega el Sr. Norambuena, quien recurre en contra de la resolución de 3 de enero que dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. Solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Respecto del imputado adolecente Emerson Arturo Burgos Agüero, se CONFIRMA la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco. En relación al imputado Gerardo Arturo Hernández Oyarzún, se REVOCA la resolución recurrida de tres de enero último y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre las 22:00 y 08:00 hrs. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 37-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco. Sra. Andrea Hurtado, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RUC 2401089949-0, RIT 5999 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-37-2025. Siendo las 10:08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de Ministra señora María So

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