JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

DAMIRO HUENUPIL HUENUPIL C/ SERGIO ALEJANDRO HENRIQUEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y no habiendo cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes por el tribunal a quo para decretar la prisión preventiva del imputado Jhony Eliel Huenupil Yuvine, en tal sentido se hace presente que se mantienen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que hay antecedentes para estimar que ha existido el hecho punible investigado y la participación del imputado antes mencionado en esto, lo que se constataría hasta ahora por los argumentos expuestos por el Ministerio Público, a lo menos la declaración de tres personas que dan cuenta de la presencia del imputado en el lugar en el que ocurrió el hecho formalizado, además, la circunstancia de haber sido encontrado en su poder el día de los hechos un arma de fuego y con posterioridad al momento de la entrada y registro a su domicilio diversas armas y municiones, con lo que se constataría a lo menos por ahora antecedentes de la participación en el delito de homicidio, como en el de ilícitos que afectan a la ley de control de armas. Del mismo modo respecto de la necesidad de cautela, se mantiene, en especial por la pena asignada a los ilícitos previamente señalados, como por la posibilidad en caso de ser condenado a una pena sustitutiva. Por ultimo respecto de los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, esto es, el informe social y la declaración de Juan Paredes quien señala que él habría estado en un lugar distinto y distante al lugar en que ocurrieron los hechos. Cabe hacer presente que el mencionado informe social hace referencia a situaciones acaecidas que no dicen relación directa con los hechos, sino a una situación de carácter personal que eventualmente podrían afectar la extensión de la pena en caso de ser condenado a fin de poder determinar la pena, pero que por ahora no cambian las circunstancias del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por ultimo respecto de la declarac

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C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y no habiendo cambiado las circ

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