JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JONATHAN YAPU NA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 11 de julio de 2024, en autos RIT 174-2021, el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de María Elena, condenó a Sergio Geovani Duque Escobar en procedimiento abreviado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso de las especies incautadas y multa de 8 UTM, por el delito de contrabando y fraude aduanero. De igual manera, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, y suspensión de licencia por 1 año, por el delito de conducción de vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo. Las penas corporales, fueron sustituidas por la de reclusión parcial nocturna y conforme al domicilio proporcionado, el lugar se cumplimiento se dispuso en el centro de reinserción social de la comuna de Alto Hospicio. En relación con el pago de las multas impuestas, se le concedieron 10 parcialidades para su pago. SEGUNDO: Que el 20 de noviembre de 2024, y, de conformidad al artículo 36 de la ley 18.216, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena se declaró incompetente para conocer del cumplimiento y ejecución de la sentencia dictada en contra del sentenciado referido, remitiéndose los antecedentes necesarios al Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. TERCERO: Que el 23 de diciembre, el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, acepta la competencia para el control de la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta al sentenciado en referencia. CUARTO: Que el 27 de diciembre el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, con el mérito de lo resuelto por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio y habiéndose declarado la incompetencia de este Tribunal de conformidad al Art. 36 inciso 2° de la Ley 18.216 por la totalidad de la pena, hab

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de don Sergio Geovani Duque Escobar, el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras Garantía de María Elena y Alto Hospicio. Rol 1658-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 11 de julio de 2024, en autos RIT 174-2021, el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de María Elena, condenó a Sergio Geovani

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