SIN INFORMACION

URRUTIA CARRILLO LUIS FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Luis Fernando Urrutia Carrillo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal, ya que excedería los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza en sus artículos 19 N° 3 y 21, por lo que solicita se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que cumple condenas por delitos de tráfico de armas y cohecho, con una pena total de 8 años y 2 días de presidio, habiendo iniciado su cumplimiento el 7 de diciembre de 2022, con 810 días de abono, teniendo previsto su término para el 14 de octubre de 2028. Señala que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 14 de octubre de 2024. Sostiene que el señor Urrutia reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925, presentando avances objetivos en su proceso de reinserción social, destacando que ha desarrollado diversas labores dentro del recinto penitenciario, como mozo de entrega de alimentos, auxiliar de áreas verdes y aseo, y actualmente se desempeña en el taller de mantención C.E.T en electricidad y estructuras metálicas. Además, cuenta con capacitación en instalaciones sanitarias, licencia de educación media técnico profesional en electricidad y una oferta laboral concreta como ayudante multiservicios. Argumenta que la recurrida al fundar el rechazo en el contenido del informe psicosocial, desatiende que las necesidades de intervención que mantiene el amparado no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que la ley solo exige que presente avances en su proceso de reinserción so

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene 36 años de edad y fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera por 3 años y 1 día, y la segunda por 5 años y 1 día, por los delitos de cohecho y tráfico de armas, respectivamente. Iniciando el cumplimiento de condena el 7 de diciembre de 2022 y su término está fijado para el 14 de octubre de 2028, en tanto que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 14 de octubre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite V, sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye, entre otras cosas, que tiene un riesgo de reincidencia bajo, aunque se destacan aspectos preocupantes como su vinculación con pares negativos y una actitud procriminal. Además, su disposición al cambio se encuentra en una etapa contemplativa ambivalente, donde muestra arrepentimiento, pero cuestiona su actuar, observando una disonancia entre su rol como funcionario público y sus acciones, priorizando intereses personales sobre el bien común. Agrega que muestra una baja conciencia del delito, minimizando su conducta al considerar que no causó daños directos a terceros, enfocándose principalmente en las consecuencias personales y familiares. Lo señalado anteriormente, impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decrete que se le otorga el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello; SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre de 2024 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Adjunta la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “…el postulante si bien se trata de un sujeto con un riesgo de reincidencia bajo y que no obstante en su relato muestra arrepentimiento destacando fuertemente las implicancias de su actuar, no logra aún la internalización de la evaluación moral y ética en su rol como funcionario público y como funcionario procurador de la seguridad y el bien común. En sus cogniciones tiende a justificar su actuar producto de dificultades económicas por deudas acumuladas por compra y venta de vehículos y gastos médicos de hospitalización de una hija. Respecto a su motivación al cambio, se encuentra en un estado motivacional cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Luis Fernando Urrutia Carrillo, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que conside

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica