SIN INFORMACION

RUBIO MANZOR CARLOS RAÚL /COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Carlos Raúl Rubio Manzor, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordillera, por caducar el 80% de los meses de reducción de condena que se le habían reconocido en los años anteriores, dejando subsistente sólo un 20% de aquellos, y, además, no le otorgó meses de reducción de condena correspondientes al año 2024, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado, la que le fue impuesta por sentencia de 27 de marzo de 2021 en causa RIT N° 191-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. El cumplimiento de la misma se inició el 28 de mayo de 2020, y su fecha de término es el 29 de mayo de 2025. Añade que, por su buena conducta, se le otorgó rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente de conformidad a la ley 19.856, y que mantiene calificación de conducta “muy buena” para los seis últimos bimestres. Sostiene que el artículo 8° de la ley 19.856 establece la caducidad del beneficio de reducción de condena en caso de que el condenado cese en su comportamiento sobresaliente durante un período de calificación. Sin embargo, si el condenado ha mantenido calificaciones sobresalientes invariables, la Comisión Calificadora puede permitir la subsistencia de hasta un 80% del beneficio acumulado, siempre que el cese de la conducta sobresaliente no exceda un período. Refiere que el comportamiento sobresaliente se define como aquel calificado como "muy bueno" o "bueno" durante los tres bimestres previos al período evaluado. Afirma que la Comisión de Beneficio de Re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por caducar el ochenta por ciento de los meses de reducción de condena que se le habían reconocido en los años anteriores por su conducta sobresaliente, dejando subsistente sólo un veinte por ciento de aquellos y, además, no le otorgó meses de reducción de condena correspondientes al año 2024, en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley N°19.856. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, dado que aplicó inapropiadamente lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°19.856, que establece la caducidad del beneficio de reducción de condena en caso de que el condenado cese en su comportamiento sobresaliente durante un período de calificación por cuanto sostiene que el amparado ha mantenido conducta "muy buena" durante todo el año 2024. Por su parte, la Comisión de Reducción de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que los beneficios de reducción de condena son de carácter administrativo y procesal, sujetos al cumplimiento de requisitos legales vigentes y que, estos beneficios, no constituyen un derecho adquirido, sino una expectativa que depende de la evaluación periódica de las condiciones del condenado. Así, sostiene que las reducciones previamente asignadas pueden ser revocadas si no se mantienen las condiciones que justificaron su otorgamiento inicial, concluyendo en este caso, que el solicitante no cumplía con los requisitos para ser calificado como "sobresaliente," conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras a) y b) de la referida ley. Tercero: Que, cabe tener presente, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado, la que le fue impuesta por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno en causa RIT N° 191-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la caducidad aplicada a las reducciones anteriores, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley 19.856 previene: “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de es

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Concluye que el rechazo de la rebaja de condena al amparado responde al cumplimiento estricto de la Ley 19.856, basada en criterios objetivos y el informe proporcionado por Gendarmería. La Comisión actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, garantizando que el beneficio sea otorgado solo a quienes cumplan plenamente con los requisitos establecidos. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por caducar el ochenta por ciento de los meses de reducción de condena que se le habían reconocido en los años anteriores por su conducta sobresaliente, dejando subsistente sólo un veinte por ciento de aquellos y, además, no le otorgó meses de reducción de condena correspondientes al año 2024, en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley N°19.856. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, dado que aplicó inapropiadamente lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°19.856, que establece la caducidad del beneficio de reducción de condena en caso de que el condenado cese en su comportamiento sobresaliente durante un período de calificación por cuanto sostiene que el amparado ha mantenido c

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Carlos Raúl Rubio Manzor, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Región de Valparaíso-Cordiller

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