3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE MERINO BECERRA Y OTRO CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 19 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el considerando 12, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14 y 15. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, unido a la prueba documental aportada por los demandantes tanto en primera como en segunda instancia, permiten inferir que los actores sufrieron un daño considerable, ocasionado por la detención y torturas de que fueron víctimas, en especial don Ernesto Quichiyao Barría, que a la sazón tenía 16 años de edad, se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, que llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando 19 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el considerando 12, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 14 y 15. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en el motivo 5°, unido a la prueba documental aportada por los demandantes tanto en primera como en segunda instancia, permiten inferir que los actores sufrieron un daño considerable, ocasionado por la detención y torturas de que fueron víctimas, en especial don Ernesto Quichiyao Barría, que a la sazón tenía 16 años de edad, se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, que llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia defin

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DED/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veinticino. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando 19 que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en el considerando 12, relativo al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada,

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