SIN INFORMACION

C/ ULISES PINACHO FARIÑA Y OTROS. SON QTES. AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS Y OTROS (ROL N°23-2024)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, conforme el mérito de los antecedentes, mediante escrito de 7 del presente, la defensa requirió ante el tribunal a quo la sustitución de la medida de prisión preventiva por el arresto domiciliario total. 2.- Que, para fundar su solicitud, invocó la situación procesal del encartado en causa diversa y antecedentes documentales respecto de la salud del mismo que adjuntó en esta sede. 3.- Que la resolución que se impugna no emitió pronunciamiento de la petición formulada por la defensa, sino que se refirió a una petición de libertad no contenida en el escrito que dio origen a dicha decisión. 4.- Que, por tanto, al no haber pronunciamiento de lo pedido por la recurrente, corresponde anular lo obrado retrotrayendo la causa el estado en que el tribunal a quo se pronuncie sobre lo solicitado, pues de otra manera, esta Corte estaría emitiendo un pronunciamiento en única instancia, restringiendo las posibilidades recursivas de la defensa. Conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se deja sin efecto la resolución de siete de enero de dos mil veinticinco, escrita de fojas 5254 y siguientes de estos autos, debiendo el juez de la instancia pronunciarse respecto de la solicitud planteada.

Fundamentos

Considerando lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Zamora Maluenda por el procesado Ulises Pinacho Fariña. Devuélvase. Rol N°31-2025 Penal.-

Fallo

por tanto, al no haber pronunciamiento de lo pedido por la recurrente, corresponde anular lo obrado retrotrayendo la causa el estado en que el tribunal a quo se pronuncie sobre lo solicitado, pues de otra manera, esta Corte estaría emitiendo un pronunciamiento en única instancia, restringiendo las posibilidades recursivas de la defensa. Conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se deja sin efecto la resolución de siete de enero de dos mil veinticinco, escrita de fojas 5254 y siguientes de estos autos, debiendo el juez de la instancia pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Considerando lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Zamora Maluenda por el procesado Ulises Pinacho Fariña. Devuélvase. Rol N°31-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, conforme el mérito de los antecedentes, mediante escrito de 7 del presente, la defensa requirió ante el tribunal a quo la sustitución de la medida de prisión preventiva por el arresto domiciliario total. 2.- Que, para fundar su solicitud, invocó la situación procesal del encartado en causa diversa y antecedentes documentales respe

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