SIN INFORMACION

ALLENDES/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece doña Nancy de la Paz Allendes Leiva, domiciliada en San Pedro Callihue sin número, Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, persona jurídica de derecho público, representada por don Erwin Revillard Aravena, en su calidad de administrador zonal, con domicilio en Bello Horizonte 845, Rancagua, por los actos ilegales y arbitrarios realizados al momento de la resolución que ordena a la recurrente la devolución de los dineros que percibió a título de remuneración durante el tiempo que estuvo con licencias médicas, autorizando el pago en cuotas por un monto de $ 411.729 mensuales hasta enterar el pago de $3.293.830.-, lo que a su juicio constituye una acción ilegal y arbitraria que atenta contra su derecho a la propiedad y, consecuentemente, afecta sus derechos a la salud y a la integridad física y psíquica. Refiere que el recurrido es su empleador y tramitó extemporáneamente tres licencias médicas, a saber, N°2-59281436, emitida el 30 de noviembre de 2022; la N°2-59281439, emitida el 4 de agosto de 2023 y la N°2-59281440, emitida el 1 de septiembre de 2023. En mérito de dicha situación las referidas licencias médicas fueron autorizadas, pero con cargo al empleador. Señala que, por lo anterior, el recurrido le exigió, mediante oficio N°29AZRAN N° 129, de 14 de mayo de 2024, la devolución de $3.293.830, suma que recibió como remuneración durante el tiempo en que hizo uso de las licencias médicas. Señala que, si bien solicitó la reconsideración de la medida, el 11 de julio se le informó el rechazo de su petición. Recalca que la presentación de las licencias médicas manuales ante el empleador fue realizada dentro de plazo, pero que este último no realizó la tramitación que le correspondía, lo que se constituye como una omisión arbitraria que atenta contra su derecho a la propiedad y, consecuentemente, afecta sus derechos a la salud y a la inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, corresponde a la resolución del recurrido en que ordena a la recurrente la devolución en cuotas de los dineros que percibió a título de remuneración durante el tiempo que estuvo con licencias médicas, las que, si bien se autorizaron, lo fueron con cargo al empleador, debido a la demora de aquél en la tramitación de las mismas. 3.- Que, al informar la recurrida, señala que en atención a la pandemia por Covid 19, dictó el Oficio Circular 6RH N° 72 de fecha 15 de abril de 2020, en que se estableció que la tramitación de las licencias médicas manuales, como es el caso, era de cargo de los funcionarios, situación que estaba en conocimiento de la recurrente, por lo que la tramitación extemporánea es responsabilidad de aquella. 4.- Que, habiéndose requerido informe a la Isapre Colmena, a la que se encuentra afiliada la recurrente, explica que según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES, la tramitación de las licencias médicas manuales es de cargo del empleador, por lo que hace presente que no corresponde se solicite el reintegro de los dineros a la recurrente. 5.- Que, para resolver la controversia se debe tener en consideración que el recurrido funda su actuar en un oficio dictado por él mismo en que estableció que durante el periodo de excepción constitucional por Covid-19, la tramitación de las licencias médicas manuales sería de cargo de los funcionarios. Las licencias médicas objeto de esta acción fueron emitidas el 30 de noviembre de 2022, el 4 de agosto de 2023 y el 1 de septiembre de 2023, es decir, todas son posteriores al término del Estado de Excepción Constitucional, el que como es de público conocimiento, concluyó el 30 de septiembre del año 2021, por lo que no correspondía la aplicación del oficio antes señalado. En todo caso, es menester tener presente que dicho oficio en ningún caso está por sobre lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula la materia, norma que en todo caso, hace de cargo del empleador la tramitación de las licencias médicas de sus trabajadores, tal como fluye de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 13, que establecen: “Luego de completados los datos requeridos el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por la Compin en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubic

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña NANCY DE LA PAZ ALLENDES LEIVA en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL y, en consecuencia, se deja sin efecto el oficio N°29AZRAN N°129, de 14 de mayo de 2024, que dispuso la devolución de $3.293.830 pesos, por parte de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2088-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece doña Nancy de la Paz Allendes Leiva, domiciliada en San Pedro Callihue sin número, Santa Cruz, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, persona jurídica de derecho público, representada por don Erwin Revillard Aravena, en su calidad

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