TERCERISTA: MARCELA ELIZABETH OSSORIO CEA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos asentados los siguientes: a) Que la presente investigación versa sobre un eventual delito de estafa, en que se habría vendido una camioneta sin entregar el importe a quien era su legítimo dueño, don Fredy Pacheco. b) Que conforme al certificado de inscripción y anotaciones vigentes de la camioneta Ford Ranger XLT PPU GLDF92, actualmente el vehículo está inscrito a nombre de doña Marcela Ossorio Cea. c) Doña Marcela Ossorio ha sido reconocida también como víctima en esta investigación. TERCERO: Que, conforme lo resuelto por el tribunal de origen en la audiencia de 26 de noviembre último, textualmente: “se acoge la petición parcialmente en cuanto a declarar el derecho de doña Marcela Osorio Cea respecto del vehículo placa patente única GLDF-92.”, sin que se expresen las razones jurídicas concretas de por qué se niega la entrega de la especie. Particularmente si se atiende al mérito del certificado acompañado y no objetado por parte alguna, resultaba lógico que a la tercerista le fuera entregado el móvil, sin perjuicio de otras medidas cautelares que pueda adoptar el Ministerio Público si lo estima pertinente, en tanto no limiten el legítimo ejercicio de dicho derecho. CUARTO: Que así las cosas, resulta procedente la devolución de la especie, la camioneta Ford Ranger, toda vez que el propio tribunal ha reconocido el derecho que tiene sobre ella la tercerista, a quien debe serle devuelta, como se dirá. De conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 189 y 360 del Código Procesal Penal, se declara que: SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintiséis de noviembre de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén y, en consecuencia, se declara que se hace lugar a la devolución del vehículo inscrito a nombre de la tercerista Marcela Ossorio Cea. Acordada con el voto en contra del señor Ministro don Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por confirmar la resolución en a
Fallo
se declara que: SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintiséis de noviembre de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén y, en consecuencia, se declara que se hace lugar a la devolución del vehículo inscrito a nombre de la tercerista Marcela Ossorio Cea. Acordada con el voto en contra del señor Ministro don Rafael Andrade Díaz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, estimando que no se encuentra agotada la investigación desformalizada, resultando necesario, por ahora, mantener la incautación del móvil. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. No firma la Ministra (s) Olaya Gahona Flores, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Penal 2105-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso de esta Corte 2105-2024, provenientes del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, correspondiente al RIT 2104-2024 y RUC 2410035642-9, en audiencia de 26 de noviembre del año recién pasado, previo debate de las partes, el Tribunal procedió a desestimar la p
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