SIN INFORMACION

GOMEZ/SEREMI EDUC Y CORMUDESO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yessica Paola Gómez Talledo, cédula de identidad N° 22.641.678-1, quien, en favor de sus hijos Mónica Paola Cruz Gómez y Douglas Daniel Cruz Gómez, domiciliados en calle Graham Bell N° 1397, departamento 102, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la falta de cupo para reingresar a sus hijos al Liceo Bicentenario Andrés Sabella, solicitando, se disponga de dos cupos para el ingreso a dicho establecimiento educativo. Informaron las recurridas, al tenor del recurso deducido. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que sus hijos se encontraban estudiando en el Liceo singularizado, no obstante, su padre, los postuló a otro centro educativo, en concreto, a la escuela Providencia, respecto a la cual fueron rechazadas sus postulaciones. Dice que sus hijos se encontraban desde pre-kinder, en el Liceo Andrés Sabella, y que se encuentran adaptados a dicho centro, exponiendo la especial condición de salud que estos presentan, en concreto, TEA (Trastorno del espectro Autista). Además, la abuela materna, trabaja en cercanías del establecimiento. Finalizó sosteniendo que se encuentra atravesando una separación con el padre de los niños, quien rechazó la vacante en el Liceo Andrés Sabella. SEGUNDO: Que el Secretario Regional Ministerial de Educación, Alonso Fernández Allende. Dice que al pedir informe al Coordinador Regional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, indica que ambos hermanos tenían derecho a continuidad en el Liceo Andrés Sabella (LAS), sin embargo, el apoderado en un acto libre y voluntario, postuló por SAE, mediante la denominada postulación familiar a ambos hijos, quedando asignados en su primera opción, esto es, Colegio Providencia, liberando en consecuencia los cupos del LAS, los que fueron asignadas a otras familias que legítimamente querían acceder a dicho establecimiento. Acto seguido, el apoderado, rechazó la asignación en el Colegio Providencia, quedando en consecuencia sin vacantes para el año 2025. Por lo que es necesario, que solicite una vacante por el “Anótate en tu Lista”. TERCERO: Que informó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social, la abogada Isabel Macarena Calisto Hernández, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica que no existe garantía Constitucional alguna vulnerada, debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. En efecto, no se puede otorgar matrícula a ningún estudiante que no siga el orden del registro, según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro de apoderado. Luego, alegó la falta de legitimación pasiva indicando que es la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien debe abordar la problemática y entregar soluciones efectivas, siendo el encargado de asignar cupos en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado por medio de la plataforma centralizada contemplada en el Decreto N°152 del año 2016. Además, refiere que el procedimiento debe guardar todas y cada una de las formalidades que el legislador haya previsto para la correcta, racional y justa tramitación, omitiéndose dicha circunstancia del debido emplazamiento para su representada, considerando, además, que no tiene dentro de sus facultades, la posibilidad de determinar la admisibilidad o acelerar listas de espera, siendo la falta de legitimidad pasiva la excepción que otorga la única salida respecto de esta acción. Alega la ausencia de actuación ilegal o ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Yessica Paola Gómez Talledo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que los niños de autos, puedan ser matriculados en el establecimiento educacional que se singulariza en el recurso (Liceo Andrés Sabella), o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones, en un plazo de cinco días. Regístrese y comuníquese. Rol 2400–2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Yessica Paola Gómez Talledo, cédula de identidad N° 22.641.678-1, quien, en favor de sus hijos Mónica Paola Cruz Gómez y Douglas Daniel Cruz Gómez, domiciliados en calle Graham Bell N° 1397, departamento 102, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica