RAUL DURAN ARNES/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Paulina Stevens González, abogada, quien en favor de don Raúl Durán Arnes, cédula de identidad para extranjeros N° 27.018.642-4, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Campamento Desierto Florido, casa N° 121, Antofagasta, dedujo acción de amparo, en contra de la infracción dispuesta por Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 22 de marzo de 2023, por supuestamente ser infractor al artículo 137 de la Ley N°21.325, solicitando, se eliminen de los registros la infracción cursada al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se funda, en registrar el amparado una infracción dispuesta por Policía de Investigaciones, de fecha 22 de marzo de 2023, lo que ha traído como consecuencia, una serie de problemas en la frontera. Cuenta que es residente regular en Chile, titular de residencia definitiva. Trabaja como eléctrico en Coxabengoa, Chile, paga sus cotizaciones, cumpliendo sus derechos como ciudadano extranjero. Dice, que con fecha 22 de marzo de 2023, se dirigió a la frontera de Colchane, en la ciudad de Iquique para cruzar a Bolivia. Llegó a dicho lugar a las 04.30 horas, pero en esta época, la frontera no estaba abierta. Luego llegaron los militares y les dijeron a todos los presentes que pasaran a sus oficinas, que no existía ningún problema. Sin embargo, luego de unas horas, le tomaron una entrevista y una Policía lo hizo firmar una tarjeta de infracción y luego, no lo dejaron ingresar a Bolivia. Indica que cada vez que ha intentado cruzar la frontera por paso habilitado, Policía de Investigaciones le indica que tiene una infracción y manifiestan problemas en dicho sentido. Dicha situación lo mantiene en incertidumbre, afectando su libertad personal, dado que no se puede movilizar libremente, tratándolo como un infractor, solicitando en consecuencia, se deje sin efecto la medida adoptada. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguilón Vidal, Prefecto Inspector, de la Policía de Investigaciones. Sostiene que, efectuada las consultas por el departamento de migraciones de Policía Internacional de Antofagasta, al archivo de viajes, se establece una serie de movimientos migratorios, desde octubre de 2014, hasta diciembre de 2024. Agrega, que registra un encargo vigente sujeto a control de la POLINT, de fecha 06 de septiembre de 2023 del departamento de migraciones y Policía Internacional de Iquique, por intento de egreso irregular de territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, lo que se pretende por medio de esta acción cautelar de urgencia, es dejar sin efecto una decisión administrativa. QUINTO: Que no existe antecedente alguno que permita establecer en esta sede, que exista vulneración a los derechos alegados, dado que, desde la infracción cursada, no ha existido impedimento alguno para que el extranjero pueda ingresar o egresar de territorio nacional. En efecto, recientemente, con f
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Stevens González, abogada, en favor de don Raúl Durán Arnes, en contra de la infracción dispuesta por Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. ROL 3-2025 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Paulina Stevens González, abogada, quien en favor de don Raúl Durán Arnes, cédula de identidad para extranjeros N° 27.018.642-4, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Campamento Desierto Florido, casa N° 121, Antofagasta, dedujo acción de amparo, en contra de la infracción dispuesta por Policía de Investigaciones d
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