JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIAL K Y M SPA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-407-2022, se acogió la acción y se declaró la existencia de unidad económica entre las demandadas y que incurrieron en la práctica de un subterfugio laboral. En contra de esta sentencia la parte demandada Sociedad Comercial K y M SpA ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 y de la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de julio último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada Sociedad Comercial K y M SpA funda su recurso en la causal de infracción de derechos y garantías constitucionales y, en subsidio, en la causal de infracción de ley, contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, realizando un análisis conjunto de ambos motivos de nulidad. Argumenta que tanto en la tramitación del procedimiento como en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, específicamente el N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y que, asimismo, el

Fallo

fallo se ha pronunciado con infracción de ley, en particular, de los artículos 401 del Código de Comercio, 951 y 2105 N° 5 del Código Civil y 49 inciso 2° de la Ley N° 18.046, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, al considerar que Marcela Albarrán Velásquez, sólo por tener la calidad de cónyuge de Sergio Araya Urra -administrador de la Sociedad Comercial La Modelo SpA- se le otorga de pleno derecho la calidad de socia de dicha compañía, en circunstancias que el fallecimiento de su cónyuge solo le da derecho a entrar en la referida sociedad y, por otra parte, por cuanto se concluye que en su calidad de heredera de su cónyuge detenta la facultad de representar judicialmente y de administrar la sociedad en comento, facultad que es intransmisible y que, por lo tanto, no puede entenderse que aquella compañía ha sido legalmente emplazada en estos autos. Precisa a continuación la parte recurrente que de haberse respetado y aplicado las disposiciones citadas, tomando en especial consideración la obligación que recae en el juez prevista en el artículo 429 del Código del Trabajo -norma también infringida, específicamente su inciso 2°-, esto es, corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento, la demandada Sociedad Comercial La Modelo SpA hubiera podido ejercer su derecho a defensa en juicio, al ser válidamente notificada. En subsidio, invoca el motivo de nulidad de la letra b)

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT O-407-2022, se acogió la acción y se declaró la existencia de unidad económica entre las demandadas y que incurrieron en la práctica de un subterfugio laboral. En contra de esta sentencia la parte demandada Sociedad Comer

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