JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

MP C/ CRISTOBAL PATRICIO RUIZ VEGA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendida la gravedad de los hechos por los cuales fue formalizado el imputado, que los antecedentes reunidos hasta ahora son suficientes para estimar justificada su participación y la penalidad asignada a los delitos de que se trata, se REVOCA la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva del imputado FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA CORTÉS. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 33 – 2025 Penal. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de enero de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. Acto seguido alega la parte querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Público, además de otros que expone en la audiencia, solicitando se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la gravedad de los hechos por los cuales fue formalizado el imputado, que los antecedentes reunidos hasta ahora son suficientes para estimar justificada su participación y la penalidad asignada a los delitos de que se trata, se REVOCA la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva del imputado FRANCISCO ANTONIO SANHUEZA CORTÉS. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 33 – 2025 Penal. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 10 de enero de 2025. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, diez de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401230909–7, RIT 552–2025. ROL CORTE 33–2025. Siendo las 09:42 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcela Araya

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