SIN INFORMACION

JEUDY VENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece VENER JEUDY, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24600940 de 27 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, cumpliendo con todos los requisitos para postular a la residencia, contando con contrato de trabajo de forma definitiva y llevando más de 6 años en el país, la recurrida con fecha 27 de diciembre de 2024, dicta la Resolución Exenta, rechazando su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono. Agrega que la recurrida, en ningún momento solicitó antecedentes adicionales ni fue notificada de aquello por las vías o plataformas oficiales, para que la amparada pueda dar cumplimiento a ello, encontrándose en la actualidad con su cédula de identidad vencida y no cuenta con ningún documento que lo habilite para efectuar trámites en el país, encontrándose en una situación de irregularidad. Indica que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, no se consideró el tiempo que lleva en el país. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que el 30 de diciembre de 2022, el amparado, solicitó la residencia definitiva, encontrándose con su residencia anterior vencida. Añade que mediante notificación electrónica N° 48675542 de 02 de noviembre de 2023, se informó a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo aco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24577166, de 16 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, la recurrida informa que mediante notificación electrónica de 02 de noviembre de 2022, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole en un principio un plazo de 10 días, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107/119 de la Ley N°21.325, lo que no fue acompañado dentro del plazo y tampoco efectuó descargos. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este juicio, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo y fotografías es posible establecer que el actor tiene un trabajo estable en Chile, desde el mes de mayo de 2024. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo laboral del actor con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , el recurso de amparo deducido a favor de Verner Jeudy en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24600940 de 27 de diciembre de 2024 de dicho Servicio debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo no inferior a 60 días a fin de poner a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio recurrido, ya que se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, el pago solicitado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-21-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece VENER JEUDY, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24600940 de 27 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el aban

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