MORALES/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gina Alejandra Contreras Morales, técnico en enfermería, domiciliada en Chacabuco 1495, comuna de Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de COMPIN y SUSESO ambas de Los Ángeles; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada, honra de la persona y su familia, el derecho a la protección de la salud, por cuanto el estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, ya que es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado, derechos consagrados en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°1, 2°, N°4 y N°9. Señala que luego de ser evaluada por el neurocirujano Dr. Medina, a través de una resonancia, se le descubrió una serie de patologías, hernias discales (no operables), lesiones en ambos manguitos rotadores, artritis y probable fibromialgia, por lo que hasta el día 19/11/24 se encontraba en lista de espera, luego fue evaluada por un Reumatólogo, quien descartó la fibromialgia, pero diagnosticó polimiositis, y se le indicó una batería de exámenes, con tratamiento de lertus inyectable, paracetamol y gabapentina; mantiene dificultades para desplazarse por lo que la derivaron a un neurólogo, el que la evaluará el 17/12/24. Refiere que anteriormente le han emitido licencias con el mismo diagnóstico que hoy cuestionado y por el mismo médico, a la fecha no se le ha realizado peritaje por parte de COMPIN para evaluar su calidad de vida o síntomas relacionados con la enfermedad. Agrega que producto de sus dolenc
Fundamentos
considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Indica que la recurrente presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica Folio N° 3-106785039. Pero no ingresó antecedentes clínicos, exámenes o informes que den respaldo a la emisión de su licencia médicas por lo cual Contraloría Médica de COMPIN mantiene el rechazo de dicha licencia. Puntualiza que la licencia médica es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. Refiere que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de Art. N° 14, 16, 21 Y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas y no se cumplen los presupuesto legales para acceder a la acción constitucional. Estima que no concurren los presupuestos para acoger la acción constitucional por cuanto no existe una conducta u acción u omisión, ilegal o arbitraria; no existe afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la Constitución, ni relación de causalidad entre el supuesto comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; por cuanto la presente reclamación constitucional, debería rechazarse por carecer de oportunidad. Se trajeron lo autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección invocado por la SUSESO. Esta se funda en que existiría litis pendencia, por cuanto en causa proteccional Rol N°18.952-2024 de esta Corte, se estaría ventilando el mismo asunto, ya que en dicha causa se reclama el rechazo de dos licencias médicas (una de las cuales es la misma de estos autos), el cual se deduce en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles, de la Superintendencia de Seguridad Social, del Fondo Nacional de Salud FONASA, de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y del Hospital Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. Sin embargo, en la presente causa se reclama de una licencia médica, solo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles y de la Superintendencia de Seguridad Social; en consecuencia no se reúnen todos los requisitos de la litis pendencia, por lo que esta alegación será rechazada. SEGUNDO. En cuanto al fondo. Que, el recurso de protección es un instituto constitucional de c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de Litis pendencia opuesta por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gina Alejandra Contreras Morales, en contra de la COMPIN y de la SUSESO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. Rol Protección 23.054-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Gina Alejandra Contreras Morales, técnico en enfermería, domiciliada en Chacabuco 1495, comuna de Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de COMPIN y SUSESO ambas de Los Ángeles; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respet
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