1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-662-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, sin costas. Contra este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la acción de tutela laboral. Respecto del rechazo de la semana corrida, enuncia como causales de nulidad la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, del código del ramo, no obstante, desarrolla como la del artículo 477 del mismo código, por vulneración de lo dispuesto por el artículo 45 del código del ramo, en relación con el artículo 19 y 20 del Código Civil. En subsidio, deduce la causal de la letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 20 de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la acción de tutela de derechos fundamentales. Tras detallar los antecedentes del proceso, sostiene que la sentencia incurrió en un error al no valorar adecuadamente la prueba presentada, que acreditaba la discriminación por edad sufrida por la demandante, el hostigamiento por parte de su supervisora y la falta de apoyo para adaptarse a las condiciones tecnológicas impuestas durante la pandemia. Estos hechos generaron, según argumenta, estrés y desamparo emocional, reconocidos en declaraciones testimoniales. A pesar de ello, el tribunal desestimó la prueba aportada, concluyendo que no existían indicios suficientes de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, obviando la existencia de contratos y testimonios que acreditaban diferencias de trato y perjuicios económicos directos. Además, argumenta que la conclusión de la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, ya que la prueba rendida era suficiente para establecer indicios claros de discriminación laboral. Asimismo, reclama la infracción del principio de derivación, señalando que la fundamentación del

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la acción de tutela laboral. Respecto del rechazo de la semana corrida, enuncia como causales de nulidad la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, del código del ramo, no obstante, desarrolla como la del artículo 477 del mismo código, por vulneración de lo dispuesto por el artículo 45 del código del ramo, en relación con el artículo 19 y 20 del Código Civil. En subsidio, deduce la causal de la letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 20 de noviembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la acción de tutela de derechos fundamentales. Tras detallar los antecedentes del proceso, sostiene que la sentencia incurrió en un error al no valorar adecuadamente la prueba presentada, que acreditaba la discriminación por edad sufrida por la demandante, el hostigamiento por parte de su supervisora y la falta de apoyo para adaptarse a las condiciones tecnológicas impuestas durante la pandemia. Estos hechos generaron, según argumenta, estrés y desamparo emocional, reconocidos en declaraciones testimoniales. A pesar de ello, el tribunal desestimó la prueba aportada, co

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-662-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, sin costas. Co

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