SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Agnola Pierre, haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar de la recurrente, presentada el 13 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Precisa que la fecha de la solicitud efectuada por la recurrente fue el 13 de septiembre de 2024 (sic), bajo el ID N° 67587697, y que con fecha 5 de agosto de 2024, le fue notificada la Resolución Exenta N° 64260696, acto por el cual se le notificó el previo rechazo de su solicitud al no cumplir con los requisitos para el permiso de residencia solicitado, esto, por presentar documentación incompleta. Agrega además que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar o acompañar la documentación, sin que hasta la fecha del informe se hubiere dado cumplimiento a lo requerido por parte de la recurrente. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: El hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal en la subcategoría de reunificación familiar efectuada el 13 de septiembre de 2023, la que, a la fecha, se encuentr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Agnola Pierre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20846-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Agnola Pierre, haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal en la subcategor

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