5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE./LEUMAN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que habiéndose acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y habiéndose retrotraído el estado de la causa al de ser notificada válidamente ésta y aplicado el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente extender sus efectos dejando subsistente el embargo recaído sobre el inmueble inscrito a Fs. 1852 vta., N° 3031 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, del año 2021, a nombre de Juan Carlos Leuman González. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago sólo en aquella parte que mantuvo el embargo trabado en autos y se dispone, en cambio, que se dispone el alzamiento del mismo. Requiérase al Conservador de Bienes Raíces respectivo. Devuélvase. N°Civil-19675-2024. En Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago sólo en aquella parte que mantuvo el embargo trabado en autos y se dispone, en cambio, que se dispone el alzamiento del mismo. Requiérase al Conservador de Bienes Raíces respectivo. Devuélvase. N°Civil-19675-2024. En Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que habiéndose acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y habiéndose retrotraído el estado de la causa al de ser notificada válidamente ésta y aplicado el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente extender sus efectos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica