TERAN CON SIMA PROTECTS LIMITADA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 6084 - 2023, se acogió la demanda de despido indebido, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Refiere que el yerro se produjo en el motivo undécimo, al calificar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador como no graves, es decir, el juez estimó que los hechos acreditados, no revisten la gravedad exigida para despedir al actor, lo que llevó a que la demanda se acogiera. Señala que, en el análisis de los antecedentes del proceso, se constata que el tribunal dio por acreditado, en el motivo décimo, que el trabajador no entregó los documentos requeridos para realizar el curso OS-10, necesario para desempeñarse como Guardia de Seguridad. No obstante, el sentenciador concluyó que dicho incumplimiento no reviste la gravedad suficiente para justificar el despido. Frente a esto, sostiene que el incumplimiento del trabajador debe ser calificado como grave, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dado el contexto y las exigencias de la normativa vigente en materia de seguridad privada, debiendo, en consecuencia, rechazarse la demanda. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que altere la calificación jurídica realizada por el tribunal y se rechace la demanda, declarando que el despido del actor es justificado. Segundo: Que tanto la causal del artículo 477, así como la causal establecida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo "son motivos de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de las causales, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, lo que se persigue es modificar la calificación jurídica que ha efectuado el sentenciador de los hechos establecidos en el fallo, sin alterar las conclusiones fácticas del mismo. Tercero: Que cabe indicar que son hechos de la causa, por haberlos tenido por probados el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 3 de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Refiere que el yerro se produjo en el motivo undécimo, al calificar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador como no graves, es decir, el juez estimó que los hechos acreditados, no revisten la gravedad exigida para despedir al actor, lo que llevó a que la demanda se acogiera. Señala que, en el análisis de los antecedentes del proceso, se constata que el tribunal dio por acreditado, en el motivo décimo, que el trabajador no entregó los documentos requeridos para realizar el curso OS-10, necesario para desempeñarse como Guardia de Seguridad. No obstante, el sentenciador concluyó que dicho incumplimiento no reviste la gravedad suficiente para justificar el despido. Frente a esto, sostiene que el incumplimiento del trabajador debe ser calificado como grave, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dado el contexto y las exigencias de la normativa vigente en materia de seguridad privada, debiendo, en consecuencia,
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 6084 - 2023, se acogió la demanda de despido indebido, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nuli
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