SIN INFORMACION

ORTEGA VERGARA JOSÉ ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de José Alfredo Ortega Vergara, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado. Menciona que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación. Alega que su inicio de condena es el día 13 de febrero de 2018, el término de la misma es el día 14 de febrero de 2028, pero con el beneficio de la Ley 19.856 cumple el 14 de diciembre de 2027 y que su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 14 de octubre de 2024. Añade que la conducta del interno referido, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena, tal como lo establece la última modificación legal del DL 321. Destaca que su representado tiene un mediano compromiso delictual (según registro de gendarmería tiene un bajo compromiso delictual), y ha demostrado avances indiscutibles durante el cumplimiento de su condena que lo llevó a terminar cuarto medio y rendir la PAES. Agrega que el interno trabaja en actividades con cuero dentro de la unidad penal. En cuanto al derecho, menciona que no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, más bien lo contrario. Afirma que la Comisión en su resolución no se refiere al comportamiento de su representado, haciendo presente que este cuenta con más de 6 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que el legislador entiende que, al minuto de conceder de libertad condicional, las personas solamente han mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso exige que haya finalizado, por lo que aun cuando su representado tenga factores negativos en el informe psicosocial no implica que se deba concluir que es desaconsej

Fallo

por tanto, que se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, es un interno de mediano compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto en factores de riesgo delictual. No se observa conciencia frente al delito, en r

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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, en favor de José Alfredo Ortega Vergara, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por recha

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