ROMERO CON ECOALFU SPA
Rol
C-252-2021
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 23 de abril de 2023, comparece la abogada Paula Andrea Villegas Hernández, en representación convencional de la SOCIEDAD FUENTES SpA, representada legalmente por don Felipe Ignacio Alonso Salgado, empresario, ambos domiciliados en Autopista Concepción-Talcahuano Nº6891, local 14, Centro Comercial Verluys de la comuna y ciudad de Talcahuano, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que con fecha 12 de julio del año 2021, el Tribunal decretó la traba de embargo sobre bienes muebles o inmuebles la ejecutada ECOALFU SPA en cantidad suficiente para el pago íntegro de la deuda de autos, hasta por la suma de $14.457.180, por concepto de capital, reajustes, intereses y costas adeudados a la ejecutante Ivonne Irene Romero Parra, el que se practicó con fecha 17 de abril de 2023 y se hizo efectivo sobre los bienes muebles que se encontraban en el local comercial Nº 14 del Centro Comercial Verluys, ubicado en Autopista Talcahuano Concepción, Nº6891 de la comuna de Talcahuano, que es arrendado por su mandante, desde el día 6 de septiembre del año 2021 de manera continua e ininterrumpida, según consta en el contrato de arrendamiento que acompaña a su presentación, autorizado ante Notario en la misma fecha. En consecuencia, dicho embargo ha contemplado bienes de los cuales su representada se encuentra en posesión y que se encontraban en el inmueble del cual es arrendataria hace casi dos años a la fecha, los que de acuerdo al estampe practicado por la ministro de fe doña Sara Cuellar Zamorano consisten en: a) 19 conjunto con colgante a $25.000 aprox.; b) 48 pares de aros de plata, $15.000 c/u aprox.; c) 24 colgantes de plata; d) 56 conjuntos de plata y plata con oro a $25.000 aprox.: e) 20 pulseras de piedra y plata $ 19.000 aprox.; f) 24 aros de plata $16.000 aprox.; g) 14 anillos de cintillo de plata $25.000 aprox.; h) 14 anillos de piedra picada de plata $30.000 c/u; i) 14 an
Fundamentos
fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada de autos, acogerla en todas sus partes, declarando que las especies embargadas eran de su posesión al momento de la traba del embargo, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, conferido traslado, éste sólo fue evacuado por la ejecutante solicitando su rechazo, con costas. QUINTO: Que, se recibió la tercería de posesión a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2.- Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. SEXTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que, al momento de la traba, la especie embargada se encontraba en su poder. SÉPTIMO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. OCTAVO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó ab initio y dentro del probatorio, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento suscrito ante Notario por la Inmobiliaria Yolanda Limitada y Fuentes SpA., de fecha 6 de septiembre del año 2021; b) Certificado de Anotaciones de ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: FXDSXFXXCTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE vigencia de la tercerista, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; c) Certificado de Estatuto Actualizado de la tercerista del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; d) Facturas emitidas por Inmobiliaria Yolanda Spa a Fuentes Spa; e) Trece Facturas de compra de joyas; y f) Certificado de matrimonio de Felipe Ignacio Alonso Salgado y Fabiola Cristina Fuentes Montecinos. Asimismo, con fecha 31 de mayo, comparece doña Fabiola Cristina Fuentes Montecinos, en su calidad de representante legal de la demandada ECOALFU SpA., ejecutada de autos, quien
Fallo
fallo en ejecución. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: FXDSXFXXCTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE 3° Que, las copias de las facturas electrónicas emitidas por la Inmobiliaria Yolanda Limitada Números 1; 4; 10; 17; 19; 23; 30; 33; 39; 45; 58; 72; 80; 90; 100; 112; 123; 144; 153, a favor de Fuentes Spa, sólo sirven al fin de acreditar que esta sociedad, en calidad de arrendataria, cumplió con su obligación legal de pagar la renta de arrendamiento del Local 14 de Autopista Concepción- Talcahuano 69891, por diecinueve meses, desde octubre de 2021 a abril de 2023, tal y como se comprometió a hacerlo en el contrato celebrado entre las partes, más no sirven al fin de acreditar posesión exclusiva de especies muebles embargadas en el interior del local, el día 17 de abril del año en curso. Otro tanto puede señalarse respecto de las facturas electrónicas signadas con el número 384, de 27 de febrero de 2022, emitida por Joyas Legado Azul Spa; factura N°334 emitida el 11 de abril de 2022 por Inverk Security Spa; facturas N°1377, 1468; 1493, 1533 y 1575, emitidas por Importadora Guangzh
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, con fecha 23 de abril de 2023, comparece la abogada Paula Andrea Villegas Hernández, en representación convencional de la SOCIEDAD FUENTES SpA, representada legalmente por don Felipe Ignacio Alonso Salgado, empresario, ambos domiciliados en Autopista Concepción
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